Recursos de protección y juridicidad, restricciones a los derechos individuales, derecho a la vida y la situación de los trabajadores durante la crisis sanitaria fueron los temas de reflexión de profesores de Derecho Regulatorio, Constitucional y del Trabajo y Seguridad Social.
Con el fin de debatir y conocer experiencias luego de más de un año y medio de pandemia, la mención en Derecho Regulatorio, Derecho Constitucional y Derecho del Trabajo y Seguridad Social del Programa de Magíster LLM UC se unieron para dar vida a un nuevo encuentro del ciclo de conversatorios titulado Impactos de la Vacunación contra el COVID y Pase de Movilidad. Libertades Individuales vs. Resguardo Sanitario, el cual se llevó a cabo el pasado lunes 8 de noviembre.
La actividad contó con la participación de los profesores del LLM UC, Gabriela Novoa, Romina Urzúa, Jorge Hübner y Antonio Leiva, y con la moderación de los académicos y coordinadores de la mención en Derecho Regulatorio y Derecho Laboral y Seguridad Social, José Luis Lara y Francisco Tapia, respectivamente.
El encargado de dar por inaugurado el nuevo encuentro de conversación fue el director del LLM UC Miguel Ángel Fernández, quien agradeció la presencia de los académicos invitados y resaltó el trabajo que el Magíster está haciendo al incorporar en el debate y reflexión a distintas menciones del programa. “Asimismo, estamos muy activos en generar instancias de interdisciplina con otras áreas del conocimiento”, afirmó Fernández.
A continuación, el profesor Lara introdujo el tema de conversación señalando que la Corte Suprema se ha pronunciado al respecto y que debido a la contingencia era necesario abordar las libertades individuales, el resguardo sanitario, los impactos en la vacunación contra el COVID y el uso del Pase de Movilidad.
La primera ponencia estuvo a cargo de la profesora Novoa, quien realizó un repaso a la historia de la vacunación en Chile, sosteniendo que la primera ley de vacunación obligatoria en nuestro país data de 1887 y que luego quedó establecida en la primera versión del Código Sanitario de 1918, que estableció que la vacunación obligatoria debía ser gratuita. Además, señaló la académica, en 1919 se creó un reglamento de vacunación y revacunación, el cual “es sumamente importante porque se les hacía un seguimiento a las personas vacunadas, similar a lo que se hace ahora con la vacuna contra el COVID”. El Código Sanitario de 1931 mantiene la obligatoriedad y gratuidad de la vacunación, pero agrega que el Presidente de la República tiene la potestad de declarar como obligatorio la inmunización de la población para aquellas enfermedades que sean trasmisibles.
Asimismo, agregó que desde 1978 se encuentra vigente el Programa Nacional de Inmunización que busca disminuir la mortalidad y morbilidad de aquellas enfermedades inmunoprevenibles.
A continuación, el profesor Antonio Leiva centró su intervención en la “acción de protección” que iniciaron algunas personas en la Corte de Apelaciones de Coyhaique respecto de la “juridicidad” del Pase de Movilidad y que finalmente dictaminó la Corte Suprema. Al respecto, indicó que “los recurrentes sostuvieron que estaban siendo estorbados de forma ilícita por parte de las autoridades sanitarias luego de no poder movilizarse libremente al no estar vacunados. A raíz de esto, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso mientras que la CS ratificó el fallo”.
Continuó la académica Romina Urzúa quien realizó un análisis sobre los impactos de la vacunación contra el COVID desde la perspectiva laboral. En este sentido, dio a conocer la resolución 1/2021 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos que en su escrito asegura que, dentro de los objetivos de las vacunas, y que está íntimamente relacionado con el trabajo, es que “permiten enfrentar los riesgos a la vida y a la salud, disminuir la sobrecarga de los sistemas de salud y mitigar los efectos de las medidas de salud que se han implementado para contener los contagios”.
En cuanto a las empresas y los Derechos Humanos, la profesora Urzúa aseguró que dicha resolución estableció que “los Estados deben exigir y asegurar que las empresas incluyan en el área laboral la inoculación como medida de protección colectiva y garantizar la información adecuada, así como informar sobre la existencia de riesgo biológico en el lugar de trabajo, la libre disponibilidad de las vacunas y la confirmación científica de su efectividad. Las empresas deben guiarse por principios y normas a fin de proteger la salud y vida de los trabajadores”.
Por último, y sobre la obligatoriedad de la vacunación en Chile, Urzúa sostuvo que existen dos caminos: El de la libertad del trabajador ser inoculado, y el deber general de protección estipulado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Finalmente, el profesor Jorge Hübner aseguró que la actual pandemia se trata de la peor crisis sanitaria de los últimos 100 años y que las medidas adoptadas por el poder Ejecutivo han sido “intensas y extraordinarias”, pero que se han tomado “para cumplir la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”.
En cuanto al instrumento legal utilizado para hacer cumplir la obligación constitucional, Hübner aseveró que “ha sido sin duda la emergencia y alerta sanitaria, el artículo 36 del Código Sanitario, el cual facultad al Presidente a dictar medidas extraordinarias cuando ocurre una pandemia”.
“Cuando hablamos del derecho a la vida vale la pena imponer restricciones a los derechos individuales en pos de la salud pública entendido como un colectivo, de la comunidad”, puntualizó Hübner.
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