El encuentro, organizado por el Programa de Magíster en Derecho, LLM UC, contó con la participación de la profesora UC Marisol Peña y la profesora de la U. de los Andes, Andrea Iñiguez.
El 26 de abril pasado, la Corte Suprema emitió el veredicto por el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Norín Catrimán y otros vs. Chile”, del 29 de mayo de 2014, en la que obligaba al Estado de Chile a adoptar las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto las sentencias condenatorias dictadas en contra de ocho comuneros mapuches durante 2003 y 2004, hecho que abrió un intenso debate a nivel nacional.
Para analizar esta materia en profundidad, el Programa de Magíster en Derecho, LLM UC, organizó el Coloquio Fallo de la Corte Suprema que da cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Norín, Catrimán y otros, encuentro que contó con la participación de la profesora UC, Marisol Peña, y de la profesora de la Universidad de los Andes, Andrea Iñiguez. La moderación estuvo a cargo de la Secretaria Académica del Programa de Magíster en Derecho, LLM UC, Cecilia Rosales.
La profesora Peña comenzó el debate recordando los antecedentes del caso, asegurado que este no solo tiene un asidero en las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino en derechos que tienen un adecuado correlato en las disposiciones de la Constitución. “La Corte Interamericana da por acreditada ciertas vulneraciones como el principio de legalidad, la presunción de inocencia y el principio de igualdad que prohíbe imponer discriminaciones arbitrarias, condenando al Estado de Chile y disponiendo medidas de reparación concretas”. Sobre la posibilidad de incumplimiento de la condena por parte del Estado, la académica aseguró que esto no era factible ya que nuestro país se había obligado a ratificar la Convención, que por lo demás había entrado al ordenamiento jurídico chileno en el año 1991 con declaraciones interpretativas que no ponían salvedades en materia de cumplimiento de las sentencias.
Las reglas de interpretación de tratados, continuó, son bien estrictas. Me parece que hay ciertos principios transversales que guían la interpretación y que deben ser considerados. “Si un tratado internacional, libremente convenido por los estados partes, se ve enfrentado al tema de su cumplimiento, debe estar presidido por dos normas de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados: (1) todo tratado debe cumplirse de buena fe cuando ha sido válidamente celebrado y (2) un estado parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones emanadas de un tratado internacional”. Por ello, agregó, no era posible para nuestro Estado incumplir la condena. “No debemos olvidar que el incumplimiento de una sentencia internacional es un ilícito internacional y que configura responsabilidad internacional para el Estado”.
Andrea Íñiguez, en tanto, explicó que desde su punto de vista no existe ninguna norma en la Convención Americana de Derechos Humanos que pueda ordenar al Estado acatar la sentencia de la Corte. “El tratado y su interpretación siempre está delimitado por el contenido expreso del mismo tratado. Lo que no se dijo en el tratado es porque probablemente los Estados no llegaron a consenso cuando se firmó. Entonces, por eso me parece que si no hay una norma expresa en el tratado, la Corte no podría ordenar el cumplimiento expreso de esa sentencia”.
En cuanto al contenido del fallo, ambas expertas cuestionaron la inclusión, por parte de la Corte Suprema, del concepto de control de convencionalidad, mientras que sobre el procedimiento previo legalmente tramitado, la profesora Peña explicó que la sentencia de la Corte Suprema se gatilla a raíz de la consulta del Ministerio de Relaciones Exteriores. “Qué forma más atípica de poner en movimiento el aparato jurisdiccional. Pero, con su resolución, la Corte descarta finalmente que esto pudiera ser un asunto de competencia del Poder Ejecutivo”.
Iñiguez, en tanto, argumentó que lo que llamamos fallo por parte de la Corte Suprema no es más que un oficio que envía el Ministerio de Relaciones Exteriores preguntando a la Corte Suprema qué se puede hacer con este cumplimiento. “Los fallos judiciales emanan de un procedimiento previo legítimamente tramitado y este no es el caso”.
El encuentro finalizó con una nutrida ronda de preguntas a las expertas y con la conclusión de la profesora Iñiguez quien aseguró que le preocupa “el activismo de la Corte Interamericana porque está generando mucho malestar sus resoluciones, el control de convencionalidad desbocado y eso podría generar que más temprano que tarde que algún país democrático diga me aburrí y renuncie al tratado o en la misma población, cuando empiecen a entender cómo los está afectando las resoluciones de la Corte en el derecho interno, entonces exijan salirse de esta convención”.