El encuentro analizó el impacto de la reforma, sus innovaciones y sus similitudes y diferencias con normas internacionales.
En el marco de la pronta entrada en vigencia de la Ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, el lunes 14 de julio se llevó a cabo en nuestra Facultad el Seminario Internacional de Derecho Concursal, instancia en la que se analizó en profundidad la nueva normativa chilena y sus símiles europeos y americanos.
El encuentro, que contó con la participación de destacados expertos nacionales e internacionales, se estructuró en base a dos paneles temáticos. El primero de ellos analizó el impacto de la reforma concursal en Chile, así como la situación en el Derecho comparado. El segundo abordó algunos de los temas más discutidos durante el proceso de tramitación de la nueva normativa.
El seminario fue inaugurado por el profesor Derecho UC, Juan Luis Goldenberg, quien comenzó la ronda de exposiciones haciendo un recuento sobre la nueva normativa concursal, sus motivaciones y novedades. Calificó esta reforma como una "bastante gruesa dentro del sistema concursal", asegurando que la principal debilidad del sistema anterior no era su falta de funcionamiento práctico, sino que "se había transformado en un mecanismo poco utilizado por parte de deudores y acreedores".
Explicó que el sistema chileno es uno esencialmente privatista, donde "la mayor tutela está dada por constituir un mecanismo con satisfacción a acreedores". Agregó que esto se suma a la racionalidad económica de los sujetos, entendida como el comportamiento de quienes buscan aquellos instrumentos que les permitan maximizan sus posibilidades de cobro, y la 'desjudicialización' de los procedimientos, en donde el tribunal ha perdido sus facultades directivas para apreciar el fondo o contenido económico de los acuerdos, centrándose en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
A continuación se dirigió a los presentes la profesora de la Universidad de Siena, Italia, Stefania Pacchi, quien abordó el derecho concursal en Europa. Aseguró que en todas las latitudes se han experimentado modificaciones a las leyes concursales partiendo de un encuadramiento de crisis. Asimismo, explicó el cambio que ha sufrido el rol del legislador, asegurando que "este ha dejado de predisponer de instrumentos idóneos para reestructurar la masa deudora y preservar las entidades económicas, por predisponer de instrumentos ágiles, flexibles y negociables por las partes con injerencia limitada de la autoridad judicial".
Respecto a Europa específicamente, la académica aseguró que su principal debilidad es "la ausencia de uniformidad en los sistemas de cada país". Existe un reglamento comunitario del año 2000 que representa una uniformidad procesal y no sustancial, puntualizó. Sólo en los últimos años la Unión Europea ha comenzado a tomado conciencia de este contexto jurídico económico para reformarlo. La experta finalizó su intervención analizando las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea el pasado 12 de marzo.
El cierre del primer panel estuvo en manos del profesor de la Universidad Austral de Buenos Aires, Ariel Ángel Dasso, quien analizó el modelo concursal del siglo XXI y la nueva ley chilena. El académico explicó qué se entiende por los fenómenos de homogeneización del Derecho y globalización de la crisis, dando cuenta de los diversos principios que se han ido conformando por medio de las continuas reformas a los sistemas concursales.
La apertura del segundo panel estuvo encabezada por el profesor de la Universidad de los Andes, Eduardo Jequier, quien abordó la responsabilidad por insolvencia en los grupos empresariales, efectuado una primera aproximación a la teoría del administrador de hecho en el contexto del Derecho concursal chileno. Por su parte, Juan Esteban Puga, de la Universidad del Desarrollo, abordó las diversas cuestiones jurídicas relativas al tratamiento legal del acuerdo de la reorganización en la Ley No. 20.720. Marcelo Barreiro, presidente del Instituto Argentino de Derecho Comercial, se refirió al acuerdo preventivo extrajudicial en Argentina, base del acuerdo de reorganización simplificado en la nueva ley chilena; y Guillermo Caballero, de la Universidad Adolfo Ibáñez, quien presentó una ponencia sobre el presupuesto objetivo de la liquidación, ofreciendo una visión comparativa con el sistema actual.
El seminario finalizó con una nutrida ronda de preguntas.
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