Seminario analizó el caso Pascua Lama y el sistema de Derecho Administrativo sancionador chileno

Seminario analizó el caso Pascua Lama y el sistema de Derecho Administrativo sancionador chileno

seminario ambiental

Durante el encuentro se abordaron materias como la legitimación activa, el concurso infraccional, la definición legal de contaminación y la determinación del contenido del acto administrativo.

Analizar en profundidad la sanción impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente al proyecto Pascua Lama y los criterios legales subyacentes fue el objetivo del seminario Contrapunto Ambiental organizado por la mención de derecho regulatorio del programa de magíster en Derecho, LLM.

El encuentro, que abordó temas tales como la legitimación activa, el concurso infraccional, la definición legal de contaminación y la determinación del contenido del acto administrativo por parte de los Tribunales, contó con la participación de los abogados Edesio Carrasco, Felipe Riesco, Cristián Gandarillas e Iñigo Sanz Rubiales, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, España.

El seminario, moderado por el profesor José Luis Lara, fue inaugurado por el decano de la Facultad, Roberto Guerrero, quien manifestó que este encuentro responde al ánimo de la Facultad de contribuir activamente a la discusión pública sobre temas de relevancia académica y profesional.

A continuación se dio paso a la exposición del profesor Carrasco quien presentó los hechos y elementos propios del caso, formulando las principales interrogantes de la discusión. Las posiciones del caso fueron analizadas por los expositores Gandarillas y Riesco, quienes presentaron visiones contrapuestas en cada uno de los temas analizados.

Respecto a la legitimación activa, Gandarillas acusó una visión restringida por parte de la Superintendencia, "la que sostuvo que los reclamantes carecían de la legitimidad activa por cuanto ninguno de ellos acreditó fehacientemente como los afectó la resolución 477 ni como ésta tendió un vínculo causal con la citada resolución", alabando el rechazo del Tribunal sobre este mismo tema. Felipe Riesco, en tanto, discutió la posición del Tribunal indicando que éste "estableció un criterio errado, olvidando que la legislación ambiental chilena cuenta con otros procedimientos jurisdiccionales y administrativos para enfrentar eventuales perjuicios que se generen a terceros en virtud de un proyecto".

En cuanto al concurso infraccionario, Gandarillas argumentó que la Superintendencia incurrió en un error al agrupar y sancionar en una sola infracción un conjunto de infracciones por incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. Por su parte, Riesco se centró en el análisis de la aplicación de los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionatorio: le principio de reserva legal y el de tipicidad.

Respecto a la contaminación de las aguas, Gandarillas declaró la completa omisión por parte de la Superintendencia de la indemnidad de las aguas. "El proyecto se obligó a obtener la indemnidad asumiendo obligaciones concretas. En el proceso de fiscalización quedó demostrado que se excedieron todos y cada uno de los puntos de monitoreo comprometidos. Creo que lo más rescatable del fallo del Tribunal es que volvió a darle a este tema la importancia que tuvo en la Resolución de Calificación Ambiental original". Riesco, en tanto, aclaró que la Superintendencia y el Tribunal utilizaron el término "alteración de las aguas" y que no era posible determinar un nexo causal entre este fenómeno y el proyecto. "El Tribunal omite en su análisis una serie de datos que son bien relevantes, anteriores a la construcción del proyecto, que ya demostraban la alteración de las mismas".

Sobre la determinación del contenido del acto administrativo, Gandarillas aseguró que lo que se le reprocha el Tribunal no es más que el cumplimiento de la obligación de todo tribunal de fundamental sus fallos. Riesco explicó: "Claramente el Tribunal tiene que argumentar porqué el acto es contrario a derecho y ahí va dando las pistas a la administración por donde tiene que ir corrigiendo la falencia. Pero otra cosa es meterse en contenido discrecional".

Finalmente, el profesor Iñigo Sanz Rubiales abordó estos temas desde el derecho comparado, entregando algunas conclusiones sobre el derecho administrativo sancionador.

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