Experto se refirió a las Interpretaciones Administrativas a la Luz de la Jurisprudencia Judicial Tributaria
En esta sesión, liderada por la Mención de Derecho Tributario del LLM UC, el profesor Cristian Bonacic expuso sobre los mecanismos de impugnación de los actos administrativos dictados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el ejercicio de su potestad administrativa, entre otros temas.
El pasado martes 04 de mayo se efectuó un nuevo encuentro del Ciclo de Conversatorios LLM UC, instancia que abordó las Interpretaciones Administrativas a la Luz de la Jurisprudencia Judicial Tributaria y que contó con la participación del profesor LLM UC y asociado del estudio jurídico Baker McKenzie Cristián Bonacic, y la moderación del profesor Maximiliano Boada.
Los temas tratados en el encuentro fueron los mecanismos de impugnación de los actos administrativos dictados por el SII en el ejercicio de su potestad administrativa, y cuáles han sido los criterios jurisprudenciales respecto de esos mecanismos de impugnación y, en particular, respecto del recurso de protección a partir del reciente fallo de la Corte Suprema respecto del recurso interpuesto por compañías de seguros.
El académico indicó que, “como efecto de esa potestad interpretativa, el SII no puede efectuar un cobro retroactivo de impuestos, y que esta garantía del contribuyente obliga también a los Tribunales de Justicia”.
En una segunda parte, se abordó tres casos específicos en que la jurisprudencia judicial ha desautorizado los criterios administrativos fijados por el SII a través de su jurisprudencia administrativa. Para tal efecto, se revisó el contexto legal, la jurisprudencia del SII a través de su potestad interpretativa, los criterios judiciales y las reacciones que ha tenido la propia autoridad administrativa o el legislador.
Bonacic, comentó que “en el primer caso, revisamos la situación de las compensaciones pagadas por compañías de distribución de electricidad en caso de suspensión o interrupción del suministro eléctrico”. Agregó que “el SII ha sido consistente en rechazar este gasto y, por tanto, aplicando el impuesto sanción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, algunos fallos de la Corte Suprema han desautorizado esa posición, permitiendo la deducción de ese gasto. Esta discrepancia llevó a que el legislador (a través de la Ley N° 21.210) reconociera expresamente esta deducción”.
Un segundo caso estudiado fue el tratamiento que le ha dado históricamente el SII al crédito fiscal IVA, como derecho personalísimo. Al respecto, Bonacic manifestó que “revisamos la jurisprudencia administrativa del SII, que ha sido consistente en rechazar la utilización de créditos tributarios por otra entidad que no sea aquella que los generó. Sin embargo, una reciente sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago sostuvo una posición contraria, señalando que esa doctrina del Servicio no tiene sustento legal”.
Finalmente, en un tercer caso, se analizó la procedencia del crédito fiscal IVA por seguros contratados por las empresas en beneficio de sus trabajadores. “Acá nuevamente demostramos que el SII se ha opuesto a la utilización de este beneficio tributario, pero la jurisprudencia judicial ha desvirtuado esta posición fiscal que, además, parece todavía más contradictoria porque el mismo órgano reconoció la procedencia de este beneficio en una Circular dictada el año pasado con motivo del COVID-19”, sostuvo.
En las reflexiones finales, el abogado comentó que los criterios del SII, en base a la potestad de interpretación de las normas tributarias, son vinculantes para sus funcionarios, pero no para los contribuyentes ni para los Tribunales de Justicia, los contribuyentes se encuentran amparados por el artículo 26 del Código Tributario, norma que establece la irretroactividad del cobro tributario.
“Esa norma legal vincula al SII y a los Tribunales de Justicia; si bien los fallos de los Tribunales de Justicia no son vinculantes para otras causas judiciales ni casos administrativos, gozan de autoridad y los criterios judiciales deben aportar certeza jurídica a los contribuyentes y que la evaluación de una estrategia de litigación requiere un análisis de factibilidad de impugnación del acto administrativo de interpretación y/o del acto administrativo particular de determinación impositiva”, sentenció el académico.