El segundo ciclo de conversatorios del LLM UC analizó la jurisprudencia judicial y administrativa en materia laboral y de seguridad social, además de interpretar la sentencia del máximo tribunal del país y debatir los principales problemas jurídicos en su aplicación práctica.
La Facultad de Derecho UC en conjunto con el Programa de Magíster en Derecho LLM UC mención Derecho del Trabajo y Seguridad Social y los Cuadernos de Última Jurisprudencia Laboral, organizaron el pasado miércoles 29 de septiembre el segundo encuentro del ciclo de conversatorios titulado Contrapuntos de última jurisprudencia laboral: Obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social respecto de un vínculo a honorarios calificado judicialmente como relación laboral.
El contexto del conversatorio, moderado por el profesor de Derecho UC Álvaro Cruz, tuvo su origen luego de que la Corte Suprema emitiera un fallo contra el fisco tras un juicio iniciado por un funcionario público de la Subsecretaría de Prevención del Delito y cuya materia de derecho era determinar la procedencia de la obligación del fisco de enterar las cotizaciones de seguridad social respecto al vínculo de un contrato de tipo a honorarios entre ambas partes y que fue calificado como una relación laboral a raíz de la dictación de una sentencia en juicio laboral.
En este sentido, la Corte Suprema declaró que el fisco debe cumplir con las obligaciones que derivan de la naturaleza del contrato en relación a los descuentos por concepto de cotizaciones de seguridad social que afectan las remuneraciones de los trabajadores.
Sobre esto, la profesora del LLM UC Lucía Planet sostuvo estar de acuerdo con el fallo, pero recalcó que hacen falta algunas argumentaciones jurídicas como “la regla del principio protector que es el de la norma favorable”. Asimismo, agregó que también se extraña “una mención a lo que es el principio de igualdad al derecho de la seguridad social, a la importancia de las cotizaciones y a la irrenunciabilidad de la misma”.
Por último, insistió en que las cotizaciones de seguridad social tienen un “propósito social y son derechos irrenunciables. No es tan sencillo sostener que las cotizaciones no se deben pagar si se ha calificado la relación de trabajo”. Esto, continuó reflexionando la académica, se debe a que las cotizaciones “son el centro de un sistema de protección social que permite el financiamiento en aquellos regímenes contributivos que nos protege en estados vulnerables y de necesidad”.
Por su parte, el abogado y Coordinador Nacional de los Jóvenes Juristas de la Sociedad Chilena de Derecho, Trabajo y Seguridad Social, Francisco Ruay, señaló que a esta condena del pago de cotizaciones previsionales por el tiempo de prestaciones de servicio del exfuncionario, le faltan algunas precisiones. En este sentido, señaló que se distinguen dos ideas centrales. La primera tiene relación con “el prestador y los servicios de desembolsos que haya efectuado referidos al pago de dicho concepto (salud) y mediante la dictación de la sentencia busca la restitución de éstos, y a las cotizaciones previsionales referidas a cubrir la contingencia de vejez”.
Para el profesor de Derecho UC Hugo Cifuentes, en tanto, “ninguna cotización se puede dejar de cumplir por dos temas relevantes como lo es la solidaridad y la capitalización individual”. Asimismo, agregó que en caso de existir “lagunas previsionales”, es el Estado quien debe asumirlas.
El conversatorio terminó con un espacio para la reflexión entre los expositores y los participantes del encuentro.
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