UC LLM

Revista Derecho Aplicado

Autor: Clemente Waidele Arteaga
Área: Derecho Comercial
Año: 2020
Tipo: Artículo

Agregadores: ¿Alianza o competencia Comercial?
Clemente Ignacio Waidele Arteaga

 

Abro y doy a pie a este artículo, con una pregunta que deberá hacerse todo aquel que pretende potenciar su empresa y/o marca comercial buscando concretar convenios con Agregadores, tales como Uber Eats, PedidosYa, Rappi, Cornershop u otras tantas. ¿Qué es realmente lo que se acuerda con estos Convenios? ¿Sólo un servicio logístico o algo más?

Estas empresas, en términos simples pueden definirse como: -aquellas empresas logísticas y tecnológicas que ofrecen la utilización de su Marketplace para la realización de ventas y pedidos de, por ejemplo, ropas, comidas o accesorios, entregando tales productos en el domicilio del cliente final-.

Conforme datos publicados por un informe del Departamento de Estudios de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC), a partir de los datos obtenidos del Transbank, se concluye que -durante el primer trimestre del 2020, en Chile hubo un crecimiento de 19.8% real anual, con respecto al crecimiento trimestral de los pagos en línea, mientras que, en el segundo trimestre del mismo año, se incrementó la comunidad del comercio electrónico a un 44.5%-.

Así, y volviendo a la pregunta inicial, fueron los Agregadores, quienes, impulsados por el auge de la tecnología, la pandemia, y las medidas de restricción impuestas por el gobierno, -quien incluso tomó la decisión de catalogar su negocio de carácter Esencial, permitiendo su necesario funcionamiento y por ende su enorme auge- las que se transformaron así en socios de primera necesidad para grandes actores amenazados por la incertidumbre mundial generada por el Covid-19.

De esta forma, todas o casi todas las empresas, debieron elegir entre la ruina o sumarse a los servicios de estos Agregadores. Desarrollar su propia estructura de distribución fue una opción para pocos, muy grandes.

Dicho en palabras clínicas, y hoy tan de moda, fue la primera vacuna que se inyectó al comercio, resultando imperioso preguntarse si tal remedio: ¿Dejó secuelas? O bien, ¿Si los convenios con los Agregadores son una verdadera Alianza o por el contrario una competencia Comercial?

Sin saberlo, sin advertirlo, se provocó una situación de monopolio de facto. Grandes conglomerados, felices tras la música del Hamelin de última milla, comieron el plato de la esclavitud. Traspasaron lo más importante, sus clientes, expresados en nombres, direcciones, teléfonos, comportamiento de compra, etc. A un tercero cuyo alcance se extiende mucho más allá que un grupo de motoristas llevando mis productos. Las empresas, de golpe, entenderán que entregaron sus clientes.

Pues, el gran Retail A contrata a Última Milla B para atender al Cliente C. A los pocos días el Cliente C acudirá a Última Milla B, la cual lo conducirá – oh sorpresa - al Retail D.

En este escenario impactante, surge una de las novedosas problemáticas del uso de marcas comerciales ajenas en internet como -palabras clave- en buscadores, tales como Google Adwords, siendo uno de los nuevos desafíos del derecho y la doctrina, quien al verse ante una situación no contemplada por el Legislador, deberá determinar si tal uso por parte de terceros- Última Milla B -, es en sí un acto de competencia desleal a la luz de la Ley 20.169, y para los casos concretos que se vayan desarrollando.

De este modo, siguiendo el novedoso trabajo del abogado Felipe Hermosilla Torres en su Artículo “Google en Chile: La problemática de Google Adwords analizada a la luz de la Ley de Competencia desleal” publicado en la revista Chilena de Derecho y Tecnología el año 2015, destacaremos los principales problemas y desafíos a los que se enfrentarán los tribunales y especialistas para desentrañar este tipo de conflictos.

Debe destacarse que, a juicio del mencionado autor y de esta parte, los principales retos a los que se enfrentarán los tribunales en Chile y el mundo, relativos a la Competencia Desleal, la propiedad Industrial e Intelectual, y el Derecho en sí, pueden resumirse en:

• La utilización de marcas comerciales de terceros para promocionar servicios propios (por ejemplo, buscar en Google “Pizza Hut” y terminar en el portal de Rappi -que aparece como primera opción del buscador- comprando en “Pizza Pizza”).

• El Aprovechamiento ilícito de la reputación ajena y la desviación de clientes.

• Un análisis jurídico que permita delimitar cual es la función que cumplen las marcas comerciales, cuáles son los derechos subjetivos que gozan los titulares, y cuáles son los usos que el ordenamiento permite a terceros ajenos.

• Qué usos deben permitirse y cuales no de manera de no confundir al cliente final.

• La responsabilidad y el rol que juegan los buscadores (como Google), y, por ende, la manera en que deben regularse este tipo de plataformas.

Así, empresas y marcas que buscaban lograr un servicio que complementara su publicidad y capacidad de acaparar todos los rincones del mercado, se han visto perdiendo la fidelidad de clientes de antaño a mano de socios comerciales, o mirado de otra forma, competidores comerciales. Un ejemplo gráfico de esto es la cantidad de repartidores que acaparan los pasillos de los supermercados Jumbo, Líder, Santa Isabel y otros, alejando a compradores de sus góndolas de tantos años, y transformándolos en clientes finales de los propios Agregadores.

A modo de conclusión, estimamos que el desarrollo tecnológico está llevando al comercio, la industria y su relación con los clientes a nuevas esferas, incluso, a puntos no deseados por los dueños y gestores de las marcas comerciales, siendo clave preguntarse antes de firmar un nuevo convenio: ¿Es realmente esto una alianza o un verdadero despojo comercial?

Autor: Hugo Cifuentes Lillo
Área: Derecho Público
Año: 2020
Tipo: Artículo

Producto de la pandemia del COVID-19, y sus efectos en el mercado de trabajo, se aprobó la Ley 21.227 (06.04.2020), complementada por la N.º 21.232 (01.06.2020), con el objeto de otorgar prestaciones económicas con cargo al seguro de desempleo de la Ley 19.728, a trabajadores beneficiarios de la cobertura de cesantía que, sin perder el vínculo laboral, suspenden los efectos del contrato de trabajo (en cuanto a la obligación de trabajar y de remunerar) o reducen su jornada, por las causas y en las condiciones que se detallarán.

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Autor: MANUEL RODRÍGUEZ VEGA
Área: Derecho Procesal
Año: 2020
Tipo: Artículo

El artículo desarrolla propuestas desde el derecho penal para enfrentar el fenómeno de la inocuización, esto es, la segregación o incapacitación del delincuente considerado peligroso para evitar que cometa un nuevo delito, de modo que deje de ser una "fuente de peligro".

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Autor: Manuel Rodríguez Vega
Área: Derecho Procesal
Año: 2020
Tipo: Artículo

PRESENTACIÓN

El presente texto se elabora en base a siete trabajos realizados por los alumnos de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica en el Seminario de Investigación“ Jurisprudencia de la Corte Suprema chilena sobre la prueba ilícita” cursado el segundo semestre del año 2019, del cual quien suscribe estuvo a cargo.

Durante dicho curso los alumnos investigaron sobre el tema asignado individualmente, relacionado con la institución de la prueba ilícita, para finalmente redactar un artículo ciñéndose a las normas editoriales de la Revista Chilena de Derecho.

Dado que cada uno de dichos trabajos fue elaborado de manera independiente de los demás, tocan materias que se reiteran en varios de ellos, principalmente en su introducción y marco teórico, motivo por el cual este texto toma las secciones más novedosas de dichos trabajos, para conformar un texto armónico que, en lo posible, evite reiteraciones innecesarias. Por el mismo motivo, se presenta un listado unificado de la bibliografía y fallos consultados que reúne todas las citas efectuadas en los capítulos y secciones elaborados por los alumnos.

La intervención de Director y Coordinador reside, principalmente, en fusionar estos distintos trabajos de manera de presentar un solo texto armónico, tratando de conservar, salvo lo anterior, el modo en que fueron escritos los capítulos y secciones. Igualmente se llevan a cabo las correcciones formales indispensables, tanto ortográficas como de sintaxis, y se incluyen notas que pueden aclarar o complementar algunos puntos tratados por los alumnos. Se ha evitado mayor intervención, a fin de conservar las palabras y frases originales y, con ello, las ideas tal como han buscado transmitirlas sus autores.

Los alumnos que participan en esta obra y los títulos de los temas que ellos indagaron, son los siguientes: Carolina Hagemann Lois (“ilicitud de la prueba invocada por un tercero no afectado directamente por la infracción”), Cynthia Ramírez Catalán (“legitimación activa del Ministerio Público para solicitar la exclusión de prueba ilícita de descargo en el proceso penal chileno”), Felipe Valdebenito Sánchez (“jurisprudencia de la Corte Suprema chilena: la exclusión de la prueba ilícita ante el tribunal de juicio oral en lo penal”), José Guglielmetti Serrano (“exclusión de la prueba ilícita recolectada por particulares y su tratamiento por la Corte Suprema”), Josefa del Real Breque (“la buena fe en el agente policial en la perspectiva de la Corte Suprema de Chile”), María Torres Wahl (“exclusión de la prueba por ilicitud en el Código Procesal Penal”) y Santiago Breton Jara (“exclusión de prueba ilícita en el proceso penal chileno: la excepción del descubrimiento inevitable en la jurisprudencia de la Corte Suprema”).

En cada capítulo, subcapítulo o sección, se indica su respectivo autor o autores, y las notas complementarias del Director, se identifican como “Nota:”.

Manuel Rodríguez Vega
Director y Coordinador

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Autor: Luis Manuel Arcano Salazar
Área: Derecho Internacional
Año: 2018
Tipo: Artículo

Resumen.

El presente trabajo tiene como finalidad hacer un análisis del Nuevo Derecho del Mar que resultó de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y sus repercusiones en Venezuela, y por ende, analizar los principales Tratados firmados por el país, como son los Tratados de Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y la importancia que tienen estos Acuerdos en las delimitaciones que tiene pendiente el país con Colombia, Guyana, Gran Bretaña (Montserrat) y los Estados del Caribe Angloparlantes. Asimismo, se hace un resumen de los Tratados Pesqueros que Venezuela ha suscrito con Trinidad y Tobago y Suriname.
Respecto, al nuevo Derecho del Mar, se hace un recuento pormenorizado de los antecedentes y de su evolución, así como también de cada una de sus Partes, como son: las Líneas de Base recta, el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva, la Alta Mar, las Aguas Archipelágicas, el Paso Inocente, el Paso en Transito, la Solución de Controversias y las Instituciones Internacionales establecidas por la Convención: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Comisión de Limites de la Plataforma Continental.

 

I. Introducción

Desde las épocas más remotas de la historia, el dominio del mar ha desempeñado un papel político primordial. "Dominio del Mar" no sólo significa hacer uso del mar como medio de transporte, de comercio, sino también la potestad de privar a otros pueblos de su utilización para esos fines. Aunque la naturaleza del mar parece asignarle cualidad de cosa común, el valor comercial o estratégico de alguna de sus zonas y la necesidad de proteger los territorios nacionales en sus limites costeros, ha requerido la atención de los juristas para determinar la soberanía y la jurisdicción que sobre sus aguas corresponden a los Estados.

Desde el siglo XVII se establecieron los principios básicos que regularon la utilización del mar. La libertad de los mares era considerada como "Ley sagrada". Se le reconoció a los Estados ribereños, el derecho de una franja de agua a lo largo de todas sus costas, llamado mar territorial, como protección de sus intereses vitales contra una agresión por parte de las terceras potencias, cuya extensión fue fijada, generalmente, en 3 millas náuticas, correspondiente a una legua marina.

Estos dos principios: libertad de los mares y mar territorial, fueron el centro de la polémica sobre los usos del mar. Desde 1930, se inició un gran esfuerzo para ordenar y sistematizar el conjunto de reglas y principios que regían los diversos usos del mar. Esto dió como resultado las cuatro convenciones de Ginebra en 1958 sobre: "Mar Territorial y la Zona Contigua", "Alta Mar", "Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar" y "Plataforma Continental". Venezuela es signataria de todas ellas, a pesar de haber hecho reservas al artículo 12 de la Convención del Mar Territorial y Zona Contigua, relativa a la delimitación del Mar Territorial y al artículo 6 de la Convención sobre la Plataforma Continental, referente a la delimitación de ésta área marítima

No obstante lo anterior, siguieron sin resolverse todos aquellos aspectos que permitieran el establecimiento y el equilibrio necesario entre los diversos intereses en juego. Las innovaciones tecnológicas y los riesgos que acarrea la actividad creciente del hombre, tanto en el mar como en sus costas, originaron la necesidad de dialogar y negociar en la búsqueda de un orden jurídico más justo que permitiera a los países en vías de desarrollo una participación más efectiva en el uso y aprovechamiento racional de los recursos marinos así como la protección adecuada de ese medio en vista de la necesidad imperiosa de desarrollar una tecnología que permita al hombre la conquista del espacio marino y por ende la explotación racional de los recursos vivos y minerales, asegurándose su abastecimiento como consecuencia de su agotamiento en la tierra, especialmente como fuente alimenticia.

Toda esta problemática puso en marcha el proceso formal que llevó a la Declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1970 donde se sentó el principio que la totalidad de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de las jurisdicción de los Estados, es "Patrimonio de la Humanidad" y a la convocatoria, en 1973, de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que culminó en 1982 con la firma de una Convención que constituye el máximo esfuerzo codificador e innovador en lo que se refiere al Derecho del Mar.

Actualmente en el seno de las Naciones Unidas, se esta discutiendo sobre el funcionamiento de la Autoridad de los Fondos Marinos que será la encargada a través de su órgano ejecutor, de la exploración y explotación de todos los recursos no vivos que se encuentran en la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos.

El 16 de noviembre de 1994, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor, coronando un proceso de negociación y discusión que se había iniciado un cuarto de siglo atrás. Por primera vez, la Asamblea General de las Naciones Unidas discutía una agenda concerniente a la internacionalización de los Fondos Marinos fuera de la Jurisdicción de los Estados. Si bien el texto aprobado fue calificado por el Presidente de la Conferencia sobre el Derecho del Mar como un "texto jurídico" que pudiera ser el más importante después de la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, no deberíamos imaginarnos que la entrada en vigor de la Convención marcaría el punto final del desarrollo progresivo del Derecho del Mar, pues la historia del Derecho Internacional, en particular la del Derecho del Mar, nos enseña que no es posible reglamentar las relaciones entre los Estados de manera definitiva.

En efecto, la Convención que acaba de entrar en vigor de ninguna manera debería dar pié a pensar que las reglas establecidas son jurídicamente inmutables como es el caso de las disposiciones concernientes a la pesca en Alta Mar y al establecimiento de un régimen internacional para la explotación de los recursos minerales de los grandes fondos marinos.

Actualmente, vemos como se destruye parte del edificio jurídico construido con mucha dificultad, para ser reemplazado por una nueva construcción. En los espacios marinos que se encuentran fuera de la jurisdicción nacional, la Comunidad Internacional prevé modificaciones substanciales a las reglas establecidas. Ejemplo de ello lo representa la entrada en vigor del Acuerdo relativo a la implementación de la Parte XI de la Convención del Mar del año 1994, instrumento que ha modificado el régimen originalmente establecido en la Convención de 1982

La historia de la codificación del Derecho Internacional del Mar es relativamente reciente y si bien es cierto que algunas convenciones sectoriales concluyeron bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, no es menos cierto que con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la codificación del Derecho del Mar tomó pleno significado.

El papel que jugó la ONU en la evolución del Derecho del Mar fue determinante. En efecto, al poco tiempo de crearse la ONU, la Organización le dio un mandato a la Comisión de Derecho Internacional para que codificara las reglas consuetudinarias existentes.

En ese sentido, desde 1949, la Comisión de Derecho Internacional se puso a trabajar. Al respecto, cabe destacar que ese fue el objetivo de la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar que se llevó a cabo en Ginebra en 1958.

II. Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Primera Conferencia adoptó cuatro convenciones: sobre el "Mar Territorial y la zona contigua"; "la Alta Mar"; "la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos del Alta Mar" y "la Plataforma Continental".

El Derecho del Mar elaborado por la Primera Conferencia , fijó con precisión los derechos y obligaciones de los Estados. No obstante, algunas cuestiones no se reglamentaron claramente, como fue el problema de la anchura del Mar Territorial. La Conferencia había recibido un mandato para codificar el Derecho Consuetudinario pero apenas entrado en vigor, algunas de sus normativas se habían convertido en obsoletas. El problema de esta Conferencia fue que no pudo predecir los cambios políticos y económicos que iban a tener lugar.

En efecto, un nuevo período de las relaciones internacionales había comenzado en los años 60. Esa fue la época de la conquista del espacio, la cual provocó directa o indirectamente la movilización de las capacidades inventivas en diversos sectores como la metalurgia, la informática y las telecomunicaciones. En esa época el mundo pensaba que tenía en el progreso científico y tecnológico la llave de su bienestar futuro. En el dominio de los espacios marinos fueron realizados enormes progresos y parecía que el ser humano finalmente estaba cerca de dominar el mar y sus recursos. Por otra parte, en ese mismo período, la sociedad internacional estaba viviendo una profunda transformación. Decenas de colonias accedían a la independencia y entraron con pleno derecho al concierto de las naciones. La ONU, que en sus inicios en 1945 contaba con 51 miembros, veinte años más tarde contaba con 118. Los nuevos Estados independientes no se sentían ligados a ningún acuerdo internacional, en cuya redacción no habían participado.

La conjunción de estos dos eventos, por una parte el progreso científico y por la otra el acceso a la independencia de numerosos Estados, trajo como consecuencia que el Derecho del Mar, que fue codificado en 1958, fuera rápidamente cuestionado.

* Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar se llevó a cabo en Ginebra en 1960, con el objetivo de tratar de solucionar, aunque sin éxito, el problema de la anchura del mar territorial. Durante el desarrollo de la Conferencia surgieron nuevos desacuerdos sobre definiciones y se añadieron nuevas necesidades a ser contempladas en el Derecho del Mar, tales como: la investigación científica y la lucha contra la contaminación; aspectos que exigen normas jurídicas específicas.

La solicitud que hizo el representante de Malta, Embajador Pardo, en las Naciones Unidas, el 1º de noviembre de 1967, de incluir en el Orden del Día de la Asamblea General un tema titulado "Declaración y Tratado relativo a la utilización exclusiva con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos, más allá de los limites de la jurisdicción nacional actual y a la explotación de sus recursos en beneficio de la Humanidad", fue el punto de partida para una revisión del conjunto de normas del Derecho del Mar y de la creación de nuevos conceptos más adaptables a la situación político económica y técnica de los años 70 y 80. Además, contribuyó a poner en marcha el proceso formal que llevó a la Declaración de la Asamblea General de la ONU en 1970 a adoptar el principio según el cual la totalidad de los fondos marinos y oceánicos fuera de los limites de la jurisdicción de los Estados es "Patrimonio Común de la Humanidad" y a la convocatoria, en 1973, de la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar.

* Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

Las Naciones Unidas tomando en cuenta los antecedentes de 1958 y 1960, convocó la Tercera Conferencia con el objetivo preciso de elaborar un nuevo Derecho del Mar.

La primera sesión tuvo lugar en Nueva York, en diciembre 1973. Esta Conferencia llevó acabo 11 sesiones, de las cuales la Segunda se celebró en Caracas en julio de 1974.

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar trabajó durante 9 años, desde 1973 a 1982 y sin duda alguna entrará en la historia como la Conferencia más impactante, tanto por su duración y número de delegaciones que participaron en las deliberaciones, como por el número de temas tratados y la extensión de su campo de aplicación que cubre un 70% del planeta.

Al respecto, cabe destacar que en esta Conferencia participaron 160 países, mientras que en la Primera participaron solamente 86. Dos mil delegados (2000) aproximadamente se repartieron en tres comisiones principales y una plenaria.

El procedimiento que adoptó la Conferencia en relación a la aprobación de los diversos temas debatidos en ella fue el principio de la “aprobación global”, es decir, que todas las cuestiones que se presentaron no podían ser objeto de un acuerdo aislado, sino general. En la primera fase de la Conferencia se hizo evidente que no era posible celebrar negociaciones efectivas en sesiones plenarias a causa del gran número de participantes y de las delicadas cuestiones que debían tratarse. Por tales motivos, las deliberaciones de los temas tuvieron lugar en grupos de trabajo. Estos grupos de trabajo o de negociación eran establecidos sobre la base de intereses bien definidos.

La Conferencia trabajó sobre la base del consenso que sólo se rompió al final de la misma, al momento de adoptar el texto de la Convención en abril de 1982.

En vista de la gran divergencia de intereses que se presentaron sobre las cuestiones más relevantes, se llegó a la conclusión de que el sistema tradicional de la votación no sería un método satisfactorio para alcanzar los objetivos deseables, motivo por la cual se adoptó el consenso, como medio principal para adoptar decisiones. Por eso, las disposiciones del Reglamento de la Conferencia se redactaron en el marco de dicho concepto. Ahora bien, dichas disposiciones establecían que la Conferencia debía decidir cuando se habrían agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso, antes de proceder a votar un asunto de fondo. En ese sentido, cabe destacar que el Reglamento, con el fin de velar por que no se tomara la decisión de votar en forma apresurada, preveía el aplazamiento por un período de reflexión, esperando que posponiendo la votación, fuera posible conciliar las posiciones divergentes.

Los principales compromisos que se acordaron en la Conferencia se refieren, entre otros, al establecimiento de una zona económica exclusiva de 200 millas marinas, la extensión de la anchura del Mar Territorial a 12 millas náuticas, el Paso de Tránsito a través de los estrechos internacionales, la introducción de modificaciones al régimen de Plataforma Continental, la incorporación del concepto de aguas y líneas archipelágicas, la enumeración de actividades consideradas contrarias al paso inocente, creación de la Zona de Fondos Marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional y el establecimiento de la Parte XV, destinadas a la solución de controversia. Los temas antes enumerados fueron objeto de discusión y finalmente adoptados en el transcurso de la Tercera Conferencia del Derecho del Mar.

Cabe destacar que entre lo años 76 y 80 un gran número de países modelaron sus legislaciones nacionales sobre la base de los artículos que habían sido negociados en la Conferencia, encontrándose entre ellos Venezuela que el 26 de julio de 1978, publicó en la Gaceta Oficial Nº 2.291 extraordinaria, la Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas a partir de la línea de base a lo largo de las costas continentales e insulares de la República de Venezuela.

El 10 de diciembre de 1982 quedó abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Culminaban más de 14 años de trabajos donde habían participado más de 150 países de todas las regiones, de diferentes sistemas jurídicos y políticos y de todos los niveles socioeconómicos, en los cuales regían diversos tipos de disposiciones relativas a los minerales de los fondos marinos, Estados ribereños, Estados en situación geográfica desventajosas en relación con los espacios oceánicos, Estados archipiélagos, Estados insulares y Estados sin litoral.

Todos esos países se reunieron para establecer un complejo régimen para solucionar todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar. En la Conferencia, los Estados no se agruparon conforme a las habituales alienaciones regionales, sino al contrario, formaron grupos para tratar determinadas cuestiones y proteger intereses bien definidos, como por ejemplo:.
Algunos Estados ribereños deseaban un régimen jurídico que les permitiera administrar y conservar los recursos biológicos y minerales que se encuentran dentro de su jurisdicción nacional; los Estados archipiélagos deseaban que se reconociera el nuevo régimen para las aguas archipelágicas; los Estados sin litoral procuraron que se establecieran normas generales de Derecho Internacional que les permitiera el paso de tránsito hacia el mar y les concedieran derechos de acceso a los recursos vivos de sus vecinos ribereños. Algunas naciones industrializadas, deseaban que se les garantizara el acceso a los recursos minerales de los Fondos Marinos fuera de los limites de la jurisdicción nacional dentro de un marco jurídico establecido. Igualmente dichas naciones se oponían a la creación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y a su órgano ejecutor, la Empresa, mientras los países en desarrollo defendían la existencia de la Autoridad para llevar a cabo, a través de ella, todas las actividades de la Zona. Los países que producían esos mismos minerales, querían que se les garantizara que la extracción de esos minerales de los fondos marinos no perjudicaría sus economías; los países en desarrollo no se conformaban con ser simples observadores de la adquisición del know how sobre los océanos, sino que deseaban que la ciencia y la tecnología marina quedara al servicio de todos y no solamente a un número pequeño de países ricos; los Estados costeros con estrechos, querían garantías de que su libre paso no tendría consecuencias negativas para el medio marino, ni pondría en peligro su seguridad nacional. Prácticamente todas las naciones deseaban preservar las libertades de navegación, de comercio y de comunicación. En general, la humanidad necesitaba velar porque el nuevo régimen jurídico protegiera el medio marino de la devastación, de la contaminación, de la utilización irracional de los recursos, renovables y no renovables, de las descargas de sustancias nocivas en los océanos y de los ensayos científicos que pudieran romper el delicado equilibrio del ecosistema marino. Todos estos asuntos eran sólo algunos de los innumerables intereses que la Conferencia tuvo que examinar.

 

* Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece el marco para la reglamentación de los espacios oceánicos. El texto esta dividido en 17 partes y nueve anexos, consta de 320 artículos que rigen todos los aspectos de los espacios oceánicos, desde los limites de la jurisdicción nacional hasta la protección del medio marino, la investigación científica, las actividades económicas y comerciales, la tecnología, la explotación y conservación de los recursos marinos, la explotación y conservación de los recursos vivos, la explotación mineral de los Fondos Marinos y la solución de controversias sobre cuestiones marítimas, entre otros. La Convención establece un Mar Territorial, cuya anchura no exceda las 12 millas marinas y describe diversos métodos para trazar las líneas de base y los límites entre el mar territorial y las aguas interiores. Igualmente, reconoce el tradicional derecho de paso inocente por el mar territorial y se indican casos concretos en que el paso no es inocente. Se introduce también el concepto de paso en tránsito a través de los estrechos internacionales que se encuentran bajo la soberanía de otro Estado ribereño. En el caso de los Estados archipiélagos, se introduce el concepto de aguas archipelágicas, en virtud del cual se reconoce la soberanía sobre las aguas de un grupo de islas y se especifican las condiciones y métodos para trazar las líneas de base. También existen disposiciones relativas al paso por las vías marítima archipelágicas . La Convención permite establecer fuera del Mar Territorial una Zona Económica Exclusiva que no exceda las 200 millas náuticas.

Una vez establecidas las directrices para fijar los limites de la jurisdicción nacional, la Convención enuncia los principios y normas que rigen los fondos marinos y oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, el “Patrimonio Común de la Humanidad”. Las negociaciones de esa disposición fue extremadamente difícil, siendo esta una de las causas por la cual se rompió el consenso al final de la Convención.

El órgano encargado de administrar el patrimonio común de la humanidad y regular su exploración y explotación, a la que podrán ser miembros todos los Estados y Organizaciones internacionales y otras entidades que reúnan las condiciones previstas en la Convención, será la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

De acuerdo a su naturaleza, las disposiciones de la Convención no sólo representan una codificación de normas consuetudinarias sino también el desarrollo progresivo del Derecho Internacional, además de contener los instrumentos constitutivos de tres nuevas organizaciones internacionales que desempeñan funciones para lograr determinados objetivos: La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. No obstante, el aspecto más importante de la Convención, que ha contribuido hacer de ella una importante realización, es su base conceptual, es decir, la constitución de un "acuerdo global". Este concepto estuvo presente en cada etapa de la elaboración de la Convención y no se limitó al examen de las cuestiones de fondo sino que llegó a ser el leit motiv de la Conferencia, que de hecho está presente en todo el Derecho del Mar en su forma actual. Esto obedece a las singulares circunstancias en que tuvo origen, entre ellas la estrecha interdependencia de las numerosas cuestiones en juego, el gran número de Estados participantes y la gran cantidad de intereses, a menudo, contrapuestos y que con frecuencia no correspondían a las habituales divisiones regionales de negociación, además del ferviente deseo de que en su aplicación práctica , la Convención dejara un margen de flexibilidad, tanto para asegurarse su vigencia en el tiempo como para no socavar la soberanía de los Estados. Todos estos factores hicieron necesario acomodar cada una de las disposiciones del texto al “contexto global”, lográndose un complejo equilibrio que constituye la base de la universalidad.

El conjunto integrado que representa la Convención queda demostrado en el concepto de que el disfrute de los derechos y beneficios exige el compromiso de cumplir determinados deberes y obligaciones a fin de que se pueda establecer un orden global equitativo. Es deber supremo de los Estados partes respetar los derechos de los demás .

El principio omnipresente en la Convención esta estipulado en su artículo 300, que exige a las Partes actuar de buena fe y prohíbe el abuso de derecho.

Las seis primeras partes de la Convención se refieren, en general, a las cuestiones de las zonas de jurisdicción nacional.

La declaración de principios aprobada por el XXV período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2749, estableció que “el patrimonio común de la humanidad comprende la zona de los fondos marinos y oceánicos más allá de los limites de la jurisdicción nacional”, limites que aún están por determinarse exactamente. No obstante, la Convención anuncia las directrices para su determinación.

Al respecto, cabe señalar que la Convención permite establecer los limites en las siguientes zonas:

1. Líneas de Base y delimitación de Zonas Marinas

Las Convenciones de Ginebra de 1958, reconocían diferentes zonas marítimas: Aguas Interiores, Mar Territorial y la Zona Contigua, la Alta Mar y la Plataforma Continental. La Convención de 1982 agrega la Zona Económica Exclusiva, la Zona Internacional de los Fondos Marinos y la Zona que cubre las Aguas Archipelágicas. Todas las Zonas sometidas a la Jurisdicción Nacional son determinadas a partir de la Línea de Base, las cuales pueden ser normales o rectas (ver mapa 1). Estas líneas sirven de punto de partida para delimitar el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, así como también las Aguas Archipelágicas.

Sobre el particular, cabe destacar que algunos Estados se distanciaron de los criterios adoptados por la Convención en lo que se refiere al trazado de Líneas de Base, en particular al establecimiento de Líneas de Base Recta, registrándose objeciones a la adopción de algunas de estas líneas. No obstante, la entrada en vigor de la Convención hizo presente la obligación de los Estados de aplicar el método establecido en la Convención y elaborar una publicación de las Cartas Continentales e Insulares o listas de las coordenadas geográficas de las Líneas de Base y depositar un ejemplar en la Secretaría de las Naciones Unidas. Esto hará más fácil evaluar la conformación de la práctica de los Estados a las disposiciones de la Convención, en vista que un gran número de países ya han procedido a realizar las publicaciones pertinentes, como es el caso del Gobierno de Colombia que envió a la Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Secretaría General de la ONU, una fotocopia del Decreto Reglamentario nro. 1436 del 13 de junio de 1984, mediante el cual se reglamenta el artículo noveno de la Ley 10 de 1978 y se establece unas líneas de base recta a lo largo de toda la extensión de sus costas continentales, a partir de las cuales se mide la anchura del Mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, para los fines de registros y publicaciones de acuerdo a las disposiciones del nuevo Derecho del Mar.

En gran medida, la Convención retomó aquellas disposiciones que ya habían sido adoptadas por la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar de 1958.

2. Mar Territorial

La Primera y la Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar de 1958 y 1960, respectivamente, no encontraron una solución a la cuestión de la anchura del Mar Territorial. La cuestión fue resuelta por la Tercera Conferencia. La decisión de fijar la anchura en 12 millas marinas estuvo directamente relacionada con la aceptación del establecimiento de una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas y del reconocimiento del derecho en tránsito a través de los estrechos internacionales.

Al respecto, es pertinente señalar que la anchura de 12 millas náuticas del Mar Territorial, la Convención la adoptó como un máximo, en ese sentido, algunos Estados que ya habían conformado su legislación nacional a las disposiciones de la Convención de 1982, establecieron una anchura de su Mar Territorial inferior a las 12 millas náuticas. Sobre el particular, cabe destacar que sobre un universo de 144 países ribereños que ya habían legislado sobre la materia, 127 adoptaron una anchura de su Mar Territorial de conformidad con la Convención.

Entre esos países se encuentra Venezuela que el 22 de julio de 1956, decreta la Ley sobre “el mar territorial, plataforma continental, protección de la pesca y el espacio aéreo” que en su artículo 1º establece que “el mar territorial de la República tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 kilómetros y 224 metros equivalentes a 12 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base.....”

3. Zona Contigua

La Convención sobre el Mar Territorial de 1958, preveía la posibilidad de establecer una Zona Contigua de 12 millas marinas a partir de las Líneas de Base, pero la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar decidió permitir a los Estados costeros extender su Zona Contigua a 24 millas marinas.

Un total de 54 Estados establecieron una Zona Contigua de conformidad a lo previsto por la Convención de 1982. Venezuela, por su parte, en el artículo 3 de la Ley del 22 de julio de 1956, establece que “para fines de vigilancia y policía marítima, para seguridad de la nación y para resguardar sus intereses en ésta, se establece una zona de 5 kilómetros y 556 metros, equivalentes a 3 millas náuticas contiguas a su mar territorial”. Al respecto, cabe destacar que el artículo 3º párrafo primero de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Navegación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.263 Extraordinaria, el 17 de septiembre de 1998, estipula que :

“ para los fines de vigilancia marina, seguridad de la Nación y resguardo de sus intereses, se establece continua al mar territorial, una zona con anchura de veintidós kilómetros (22 km) y doscientos veinticuatro metros (224 mtr.), equivalentes a 12 millas náuticas (12 m.) medidas a partir del límite exterior del mar territorial”.

Otra novedad introducida por la Convención tiene que ver con el Artículo 303 que se aplica a los objetos arqueológicos e históricos que están bajo la protección de los Estados costeros en un área que corresponden a su Zona Contigua.

4. Paso Inocente

La cuestión más controvertida se refiere al Paso Inocente de algunas categorías de naves, en particular las de guerra y las que transportan cargas peligrosas o nocivas. Algunos países demandaron que esas naves anunciaran su ingreso a sus aguas territoriales o se sometieran a una autorización, previa. Si tomamos en cuenta la sensibilización de las poblaciones de protegerse contra el peligro de la contaminación, no se puede excluir que esa tendencia haya desarrollado una reglamentación del Paso Inocente y en particular extendido y desarrollado el concepto de notificación y autorización previa. Sin embargo la Convención no hace distinción entre tipo de barcos que ejercen el derecho de paso inocente, a pesar de las disposiciones que regulan el paso de submarinos, buques extranjeros de propulsión nuclear o transporten sustancias peligrosas o nocivas o la potestad del Estado ribereño de no aceptar a buques de guerra extranjeros por incumplimiento de sus leyes y reglamentos.

 

5. Paso en Tránsito

La Convención creó un nuevo concepto, el “Paso en Tránsito a través de los estrechos internacionales”. La extensión del Mar Territorial a 12 millas marinas puso bajo la soberanía nacional algunos estrechos que eran utilizados para la navegación internacional. Las potencias marinas no se resignaban con ver sus libertades de navegación reducidas y no estaban dispuesto a aceptar esa extensión, sino en la medida en que se adoptara un régimen que les garantizara el paso por los estrechos internacionales.

6. Las Aguas Archipelágicas

El concepto de Línea de Base archipelagico y el de Aguas Archipelágicas es nuevo y fue introducidos en la Convención de 1982, bajo la presión de los países archipiélagos dirigidos por Indonesia y Filipinas. Hasta el presente catorce países proclamaron Aguas Archipelágicas. En líneas generales, se puede afirmar que los problema surgidos de la aplicación de este concepto fue la determinación de la anchura de la línea de base archipelágica, que de acuerdo con el Artículo 47 de la Convención no debería sobre pasar las 100 millas náuticas y no puede pasar las 125 millas marinas que en una proporción del 3% y la situación jurídicas de las aguas encerradas por líneas archipelagicas, en las cuales el Estado archipiélago goza de soberanía .........

Algunas protestas fueron hechas contra algunos países archipiélagos, acusados de violar estas disposiciones de la Convención. Otras protestas se hicieron por no respetarse la proporción que se debe mantener entre la superficie de las aguas y el de la tierra, necesaria para declarar el archipiélago.

La Convención establece un derecho de paso archipelágico, permitiendo el rápido y continuo paso a las naves y aeroplanos extranjeros según el modus operandi de la navegación, esto se refiere a un derecho inspirado en el Derecho de Paso en Tránsito que se ejerce en las vías de circulación establecidas por el Estado archipiélago o en su ausencia utilizando las vías y rutas que sirven normalmente a la navegación internacional

7. La Zona Económica Exclusiva

La Convención establece fuera de las aguas territoriales, una Zona Económica Exclusiva de hasta 200 millas náuticas, a partir de las líneas de base desde donde se mide la anchura del Mar Territorial. Tradicionalmente todas las zonas situadas más allá de las aguas Territoriales eran Alta Mar. Los Estados costeros que deseaban extraer un beneficio económico de las zonas más alejadas de sus costas debían expandir sus aguas territoriales, suprimiendo todas las libertades de alta mar en esa zona, lo que era contrario a los intereses de algunos Estados marítimos que insistieron en que la anchura del Mar Territorial no debería ser mayor de tres millas marinas, de acuerdo al Derecho Consuetudinario, pues toda ampliación que excediera ese limite suponía una restricción a sus libertades.

La Convención concede al Estado ribereño ciertos derechos soberanos para la explotación económica de la Zona Económica Exclusiva, en particular, los relativos a la exploración, explotación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos y al mismo tiempo le concede una jurisdicción limitada para que pueda ejercerlo, pues es preciso dar acceso a los Estados vecinos sin litoral y en situación geográfica desventajosa, a los recursos de la zona no explotado por el Estado ribereño, además de mantener en la zona las libertades tradicionales de la Alta Mar de navegación, sobrevuelo y colocación de cables y tuberías submarinas. No obstante, los derechos de los demás Estados en la zona se reconocen sin perjuicio de los derechos del Estado ribereño. A fin de asegurar la protección de tantos intereses en la zona, cada Estado debe comprometerse a respetar y tener en cuenta los derechos de los otros Estados en la Zona Económica Exclusiva.

El concepto de Zona Económica Exclusiva junto con el del régimen internacional de los Fondos Marinos, son los aspectos más novedosos del nuevo Derecho del Mar. La aceptación por la Conferencia sobre el Derecho del Mar de 1982, de la extensión de la soberanía de los Estados costeros sobre los recursos minerales y biológicos, se expande hasta las 200 millas náuticas, a partir de la línea de base, todo ello permitiendo la libertad de circulación tradicional.

En ese sentido, en el artículo 56 de la referida Convención se estipulan los derechos y obligaciones de los Estados Costeros en su Zona Económica Exclusiva, al igual que establece los derechos soberanos del Estado ribereño de conformidad al desarrollo de los recursos económicos en dicha Zona, y en relación a su jurisdicción, todo lo relativo a la utilización y ubicación de islas artificiales para las investigaciones científicas y protección del medio marino.

De todos esos derechos, lo concerniente a la explotación y conservación de los recursos biológicos, son los más importantes y controvertidos. Al respecto, cabe resaltar que la cuestión de la pesca es la más conflictiva, pues la existencia de un stock de peces altamente migratorios y el de los peces que se desplazan dentro de la zona económica exclusiva conduce a enfrentamientos entre los Estados (del pabellón de la flota y ribereños),como consecuencia de ello, algunos Estados se han visto en la necesidad de legislar sobre la navegación en esa zona, restringiendo la libertad de navegación y de pesca, por eso el concepto de Zona Económica Exclusiva ha evolucionado, admitiendo que la libertad de navegación debe ser equivalente a la libertad de navegación en la Alta Mar.

Venezuela al igual que otros países decretó una Ley por la cual estableció una Zona Económica Exclusiva de 200 millas antes de que concluyera la Convención de 1982, que estableció el nuevo Derecho del Mar. En efecto, el 26 de julio de 1978 se publicó en la Gaceta Oficial N 2.291 Extraordinario, la “Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela”.

 

8. Plataforma Continental.

En el nuevo Derecho del Mar, la Plataforma Continental (ver mapa 2), tal como está definido en el Artículo 76 de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, cubre de hecho toda el área geomorfológica de la Plataforma Continental. Contrariamente a lo estipulado por la convención sobre Plataforma Continental de 1958, el referido artículo establece los límites precisos del margen continental de la Plataforma Continental. Asimismo, presenta una fórmula compleja y complicada, según el cual el margen continental del estado costero podría llegar a extenderse más allá de las 200 millas náuticas, de cumplirse ciertas condiciones establecidas en la Convención. Igualmente se señala sus límites, ya sea sobre la base de una línea referida a los puntos donde el espesor de las rocas sedimentarias, es igual a un centésimo o menos de la distancia entre ese punto y el píe del Talud Continental, ó según una línea referida a los puntos fijos situados a 60 millas náuticas, ó más del píe del Talud Continental.

Cualquiera que sea el método utilizado, se han establecido dos líneas extremas. Por una parte, la línea trazada que no debe exceder de las 350 millas náuticas de las líneas de base, ó bien no debe exceder las 100 millas náuticas del isobara de 2.500 metros.

Los derechos soberanos acordados al estado costero sobre la Plataforma Continental, son los derechos tradicionales que corresponden a aquellos que fueron otorgados en el marco de la Convención de Ginebra de 1958, sobre Plataforma Continental. La novedad fue introducida por la Convención de 1982, que establece que en la medida en que los Estados costeros explotan los recursos minerales más allá de las 200 millas náuticas, están obligados a informar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y a compartir las ganancias entre los estados Partes, en la proporción acordada en el Artículo 82 de la Convención. Esta prevé la creación de una Comisión de Limites de la Plataforma Continental 18 meses después de su entrada en vigor. Esta Comisión deberá recibir de los Estados ribereños todos los datos e informaciones relativos al establecimiento de los limites del margen continental de conformidad con el artículo 76 de la Convención del Derecho del Mar de 1982, con el fin de poder hacer las recomendaciones pertinentes. Sobre la base de esas recomendaciones los estados ribereños podrán adoptar definitivamente los límites de su margen continental.

Es importante señalar, que en el marco de la Plataforma Continental, la practica de los estados no nos permite concluir que las disposiciones del artículo 76 son de aceptación general. En efecto, un considerable número de países todavía no han modificado sus legislaciones nacionales, modeladas bajo los criterios establecidos por la Convención de Ginebra de 1958; es decir, estableciendo un límite de 200 metros de profundidad y adoptando un criterio de explotación acorde con la Convención de 1958. Así Cuarenta y un países, aún conservan esta definición de la plataforma continental, mientras que otros 23 tienen una legislación nacional que prevé una anchura de 200 millas marinas que cubre el borde exterior de la plataforma continental y cierto número de otros países tienen fórmulas variable referidas ya sea al borde exterior de la plataforma continental que a una anchura de 200 millas y la prolongación natural o simplemente se refieren al artículo 83 de la Convención de 1982. Esto no significa que el artículo 76, no sea aceptado por la Comunidad internacional, sino más bien, ilustra el hecho de que este artículo es muy complejo y complicado de aplicar y por lo tanto se necesita mucho tiempo para que sea puesto en práctica y por ende se espera que muchos estados someterán las cartas y reseñas relativas a la fijación de sus límites a la Comisión de Límites de la plataforma continental, con el fin de que esta pueda hacer las recomendaciones al estado costero para permitirle pronunciarse de manera definitiva..

9. Alta Mar.

Los principios fundamentales de la libertad en la Alta Mar, determinados desde el siglo XVII y codificados en la Convención de la Alta Mar de 1958, se han mantenido, aún si el marco espacial ha sido reducido considerablemente. La Comunidad Internacional acepta el principio de la libertad en la Alta Mar y sus implicaciones. No obstante, se debe señalar, que un cierto número de asuntos relacionados con la Alta Mar fueron puestos al día, elaborándose nuevas disposiciones relacionadas con el trafico de estupefacientes y la protección del medio marino. En efecto, aún manteniéndose las reglas generales de que el estado del pabellón de la nave infractora, es el que tiene la competencia de reprimir la infracción, la Convención de 1982, prevé la posibilidad de que, en ciertos y determinados casos otros Estados puedan intervenir, solicitando al Estado del pabellón de la nave sospechosa, la autorización para visitarla e inspeccionarla.

En lo referente a la protección del Medio Ambiente, el artículo 218 de la Convención permite a las autoridades de puerto la posibilidad de abrir una investigación ó actuar, en el caso de que una nave haya arrojado desechos al mar, infringiendo las reglas internacionales. Todo ello, es una tendencia, aunque todavía limitada, en la reducción de la aplicación del principio de la libertad de los mares.

Otro caso de limitación de la libertad de la Alta Mar, esta relacionado con la pesca. Y se refiere más específicamente, al stock de peces que se encuentran a la vez en la Zona Económica Exclusiva y en la Alta Mar, así como de los peces migratorios. Ejemplo de ello es el Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones de la Convención del Mar, relativo a la Conservación y Administración de Bancos de Peces Transzonales y Bancos de Peces Altamente Migratorios (1995), Acuerdo que también limita la libertad de navegación en la Alta Mar. Para tratar este asunto, se convocó una reunión internacional. No obstante, cabe destacar que algunos Estados, sin esperar la conclusión de la reunión, adoptaron medidas unilaterales que van más allá de la Convención de 1982. Un ejemplo de lo anterior, se refiere a la medida que tomo Argentina con la aprobación de la ley de 1991, que estableció el reglamento nacional relativo a la conservación de los recursos pesqueros, el cual se aplicará más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva, en relación a las especies migratorias y aquellas que forman parte de la cadena alimenticia de las especies de la Zona Económica Exclusiva de ese país. Perú, Chile y Canadá han adoptado una ley similar.

En este sentido, no se puede ignorar el concepto del Mar Presencial, propuesto por la Armada Chilena. Concepto que no ha sido objeto de legislación a nivel internacional. Este, encierra un derecho preferencial de los Estados costeros sobre la gestión y conservación de los recursos biológicos de una zona que va más allá de la Zona Económica Exclusiva. Sus defensores alegan que este concepto resuelve las lagunas dejadas por la Convención del Derecho de Mar de 1982, ya que ésta, no atiende la problemática sobre la explotación de los recursos vivos entre la Zona Económica Exclusiva y el Alta Mar.

La Convención de 1982, no sólo se refiere a las delimitaciones del mar, sino que va más allá de las disposiciones de la Convención de 1958. En ese sentido, contiene disposiciones sin precedente, como por ejemplo, el régimen de las islas ó de los mares cerrados y semicerrados, el acceso de los Estados sin litoral al mar. También tienen que ver con otros aspectos del mar como: la protección y la preservación del medio marino y la investigación científica marina.

En lo que se refiere a la preservación y conservación del medio marino, la Parte XII esta consagrada a ella. En esa se establece de manera general la obligación de los Estados de conservar y proteger el medio marino. Apela a la cooperación y demanda a la Comunidad internacional adoptar reglas o reglamentos para prevenir y luchar contra la contaminación. Se mencionan las diferentes fuentes de contaminación: la contaminación de origen telúrico (art. 207), la contaminación que resulta de las actividades relativas a los fondos marinos (art. 208), la contaminación que resulta de las actividades que se llevan a cabo en la zona internacional (art. 209), las contaminación por vertimiento (art. 210), la contaminación causada por los buques (art. 211), y la contaminación de origen atmosférico (art. 212). En la Convención de 1982, se estipula una Ley marco relativa a la prevención de la contaminación, que establece los fundamentos jurídicos para que sean adoptadas por las Convenciones regionales y sectoriales que tengan que ver con la materia.

En relación con la investigación científica, la Convención establece en su Parte XIII, el nuevo principio del consentimiento previo, es decir, que en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, el Estado ribereño esta obligado a dar su consentimiento a todos los programas de investigaciones ejercidas por terceros Estados u organizaciones. Al respecto, la Convención prevé que ese consentimiento no puede ser rechazado, sino en casos bien definidos. En ese sentido, establece que la ausencia de un rechazo motivado, en un lapso de 6 meses, el Estado tercero puede efectuar la investigación científica, considerando que la autorización ha sido tácita.

Visto lo anterior, cabe destacar que en general las disposiciones convencionales concerniente a las investigaciones científicas, todavía no forman parte de una práctica uniforme de los Estados.

10. Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Una vez establecidas las directrices para fijar los limites de la jurisdicción nacional, la Convención enuncia los principios y normas que rigen los fondos marinos y oceánicos, más allá de la jurisdicción nacional, es decir, “el patrimonio común de la humanidad”.

El órgano encargado de administrar el patrimonio común de la humanidad y regular su exploración y explotación será la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, Organización Internacional de la que podrán ser miembros todos los Estados Partes de la Comisión, las Organizaciones Internacionales y otras entidades que reúnan las condiciones previstas en la Convención. De acuerdo al artículo 156 los Estados Partes de la Convención son miembros ipso facto de la Autoridad.

La Autoridad tendrá una Asamblea y un Consejo. La Asamblea sería el órgano supremo, cuya composición reflejará la igualdad soberana de todos los Estados y el Consejo de composición limitada será el encargado de la actividad de minería de los fondos marinos, contando con el asesoramiento de comisiones especializadas.

La Autoridad no sólo estará facultada para regular en forma directa actividades puramente comerciales, sino también para realizar actividades mineras en los fondos marinos, a través de su brazo comercial, la Empresa..

Con el fin de permitir el establecimiento de las Instituciones Internacionales que debían crearse después de la entrada en vigor de la Convención: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, se estableció una Comisión Preparatoria que deliberó entre 1983 y 1994.

La Comisión redactará las normas reglamentos y procedimientos que empleará la Autoridad para regular las actividades en la zona, a fin de que se pueda poner en marcha el sistema de explotación minera de los fondos marinos que establece la Convención.

En sus 12 años de existencia, la Comisión fue incapaz de llegar a un acuerdo en relación al establecimiento de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, por la oposición de la mayoría de los países industrializados, a algunas disposiciones del régimen internacional. El 28 de julio de 1994 se logró un acuerdo, gracias a la reducción de los poderes de la Autoridad y a la modificación de los principios fundamentales del régimen internacional y por ende la Autoridad va a funcionar como un gran instituto de investigación internacional que seguirá la evolución de los recursos de los fondos marinos ; y eventualmente será operacional en los próximos 12 a 20 años. Por lo antes expuesto, podemos apreciar una modificación fundamental de las disposiciones que habían sido adoptadas en 1982.

La Comisión Preparatoria, también se encargó, entre otras cosas, de adoptar las disposiciones necesarias para que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar pudiese establecerse y empezar a funcionar. Dicho Tribunal se encuentra actualmente en funcionamiento y ya ha emitido su primer fallo.

11. Solución de Controversias

En cuanto a la solución de controversia, la Convención obliga a las Partes a resolverlas por medios pacíficos y prevé diversos procedimientos optativos para ello. La Convención establece un sistema obligatorio, en el sentido que con pocas excepciones, una de las Partes de la controversia debe someterse a un procedimiento de solución si así lo solicita la otra Parte, y está obligada a acatar las decisiones del órgano al que se haya sometido la controversia. Los Estados pueden disponer de antemano, que instancia están dispuestos a aceptar; a tal fin la Convención permite escoger entre la Corte Internacional de Justicia, el arbitraje, el arbitraje especial y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar que es un Tribunal especializado y autónomo, establecido por la Convención. En los casos en que la Convención no establece un método obligatorio de solución, las Partes deben someter las controversias a conciliación. Adicionalmente, la Parte XV relativa a la solución de controversias también hace referencia a limitaciones y excepciones a la aplicabilidad de procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar tiene competencia compartida en cuestiones del Derecho del Mar.

La cuestión de la adopción de un Régimen Internacional de los Fondos Marinos y el establecimiento de una Autoridad Internacional para regir al Régimen, fue objeto de constante controversia desde que se presentó y durante todo su desarrollo. Fue a causa de la inclusión de esta parte en la Convención que no se logro el consenso. A última hora se procedió votar, el 30 de abril de 1982, adoptándose la Convención por 130 votos a favor, 4 en contra (entre ellos Venezuela) y 17 abstenciones. La Convención quedo abierta a la firma por dos años y al termino de la expiración del tiempo se habían recibido 159 firmas. Esta cifra, la más alta conseguida por una Convención Internacional ilustra el deseo de casi toda la comunidad internacional de ver aplicada las reglas de Derecho establecidas en la Convención. A pesar del apoyo extraordinario a la Convención se debió esperar más de 12 años para su ratificación por 60 Estados, para que entrara en vigor. Cabe destacar, que de las 60 ratificaciones 59 provenían de países en desarrollo. Esta disparidad entre la aceptación de los principios de Derecho establecido por la Convención y el rechazo de la gran mayoría de los países industrializados, obedece en buena parte a las disposiciones concernientes al Régimen Internacional de los Fondos Marinos.

De manera general, se puede afirmar que la Comunidad Internacional esta satisfecha de las normas jurídicas que regulan la utilización del Mar y sus recurso tal como lo contempla la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Al respecto, es importante remarcar que si bien la gran mayoría de los Estados aceptaron los grandes principios y las disposiciones generales de la Convención, introduciéndolas en sus respectivas legislaciones nacionales, perduran algunas divergencias, en cuanto a la modalidad de su aplicación. En efecto, podemos admitir que hay un acercamiento común en relación a las grandes líneas del Derecho Convencional adoptado en 1982, pero persisten interpretaciones divergentes en lo que se refiere a las modalidades de aplicación de algunos aspectos del derecho en referencia.

VENEZUELA Y EL DERECHO DEL MAR

Si bien Venezuela no suscribió la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la reciente evolución del Derecho Internacional del Mar ha producido cambios irreversibles en las relaciones internacionales venezolanas. Esta evolución que se inició a mediados de los 60 y culminó en 1982, con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se realizó con la decidida participación de Venezuela. Adicionalmente, Venezuela estaría obligada por todas aquellas disposiciones de la Convención que representen la costumbre internacional, evidencia de la practica general de los Estados y aceptada como Derecho.

Venezuela fue anfitrión de la primera sesión sustantiva de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en julio de 1974, y el texto elaborado y adoptado por la Conferencia, se conoció como Convención de Caracas, que duró hasta que el Gobierno de Venezuela declinó ser sede de la sesión de clausura por haber votado en contra de la misma.

Venezuela votó en contra de la Convención el 30 de abril de 1982, por no poder formular reservas a los artículos 15, 74 y 83, relacionados con la delimitación de áreas marinas y submarinas de los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente; así como también al artículo 121, párrafo 3, relativo al régimen de las islas y al artículo 298 referente a la solución de controversias, en relación a la aplicación o interpretación de los artículos 15,74,83 de la Convención, pues ésta no acepta reservas ni excepciones, como en efecto lo estipula el artículo 309 que establece lo siguiente:

"No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención".

Sobre el particular, es importante señalar que la opinión venezolana sobre el resultado de la Conferencia fue, que la misma no logró establecer reglas concretas sobre delimitaciones de áreas marinas y submarinas de los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente que pudieran evitar controversias innecesarias en materia de delimitación, más aún si se considera que para ese entonces la mayor parte de las áreas marinas y submarinas de Venezuela todavía no habían sido delimitadas.

Los Artículos 15, 74 y 83 se refieren específicamente a las delimitaciones del Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, respectivamente.

El Artículo 15: Delimitación del Mar Territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. expresa que:

"Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de la línea de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.

No obstante esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra forma".

Al respecto, es necesario resaltar que como este artículo reproduce, prácticamente sin modificaciones el artículo 12 de la primera de las Convenciones de 1958, la Delegación de Venezuela por coherencia tuvo que reiterar la reserva que había formulado en el 58.

Por otra parte, cabe señalar que Venezuela ha mantenido invariable su posición de que las cuestiones relativas a las delimitaciones de los espacios marinos y submarinos deban ser resueltas por acuerdos entre las Partes, teniendo en cuenta principios equitativos, pues en ese tipo de delimitaciones hay que tomar en consideración diversos elementos de juicio y factores que varían caso a caso. La practica de los Estados demuestra que en la mayoría de las delimitaciones de áreas marinas y submarinas que se han llevado a cabo no se ha utilizado un método único sino diversos métodos, a fin de lograr una solución equitativa, como fue el caso de las delimitaciones de áreas marinas y submarinas de Venezuela con los Estados Unidos, los Países Bajos, República Dominicana, Francia y Trinidad y Tobago, las cuales cubren más del 50% de las áreas que Venezuela tiene por delimitar. Esta posición se basa en la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en recientes laudos arbítrales.

 

Finalmente, es importante destacar que Venezuela no es partidaria del método de la equidistancia en las limitaciones de áreas marinas y submarinas con Colombia por que ellas infringe el sentido y dirección de la línea de la dirección general de la frontera terrestre, el cual concedería a Colombia el control sobre las aguas que históricamente han sido de Venezuela. Este método otorga a Colombia el control y jurisdicción sobre la navegación del Golfo de Venezuela y niega la plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva que genera el Archipiélago de los Monjes, así como los derechos históricos de Venezuela en el Golfo, otorgando a Colombia el dominio marítimo de la Zona.

Artículo. 74: Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Este artículo estipula que:

"La delimitación de la Zona Económica Exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho Internacional, a que se hace referencia el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.

Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV,...”

Artículo. 83: Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Este Artículo contempla lo siguiente:

"La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuarán por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho Internacional a que se hace referencia el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.

Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV,...”

Respecto a los artículos 74 y 83, la formula incorporada a su redacción no especifica los criterios o métodos que deben utilizar los Estados interesados para alcanzar una solución equitativa y las disposiciones de dichos artículos se limitan a reenviar al Derecho Internacional, tal como lo define el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia que, indica como fuente de Derecho Internacional, entre otros, a las convenciones internacionales generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes y a la costumbre internacional como prueba de una practica generalizada aceptada como derecho. Por lo tanto, las disposiciones de estos acuerdos prevalecen y si en estas se encuentra una disposición como la contenida en el artículo 15, se podría argumentar que a falta de otra disposición sustantiva, el criterio establecido en esa norma se aplicaría por analogía, no solo al Mar Territorial, sino también a la plataforma continental y a la Zona Económica Exclusiva.

Por esos motivos es inaceptable para Venezuela aceptar esos artículos en su redacción actual. Para la Delegación de Venezuela los artículos 15,74 y83 guardan una estrecha relación entre sí. Veinte años después la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la controversia territorial entre Qatar y Bahrein confirmó la posición venezolana.

Asimismo, como se puede apreciar del segundo párrafo de los artículos 74 y 83, ambas disposiciones se remontan a la Parte XV de la Convención “Solución de Controversia” de la Convención para resolver las diferencias de delimitación entre los Estados.

Como ya se ha mencionado al tratar el punto 9 relativo a la solución de controversia, donde expresamente la Convención obliga a las Partes a resolver por medios pacíficos sus diferencias y establece un sistema por el cual los Estados miembros, a través de una declaración por escrito, pueden escoger el procedimiento de su preferencia que va desde la Corte Internacional de Justicia hasta el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, donde las Partes están obligadas a acatar las decisiones del órgano al que se haya sometido la Controversia..

Sobre el particular, es bien conocido que Venezuela, siempre ha adoptado el método de la negociación directa para resolver sus diferencias y siempre se ha opuesto a la intervención de un tercero para solucionar cualquier controversia, mucho más si se trata de delimitaciones.

Art.121: Régimen de las islas. Este artículo establece en su párrafo 3 que:

"Las Rocas no aptas para mantener habitación humanas o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental".

Con relación al párrafo 3 del artículo 121, la Delegación de Venezuela presentó serias objeciones al citado párrafo “por cuanto introduce discriminación entre porciones de un mismo territorio nacional que no se puede justificar ni tampoco aceptar por razones de principio, en aras de la justicia y equidad, pues en este caso cuenta el principio de la unidad e indivisibilidad territorial de la misma manera que la soberanía de un Estado es indivisible” y no se puede admitir que el territorio nacional genere derechos en unas partes y no en otras. Además esas disposiciones resultan, especialmente, perjudiciales para los Estados continentales, cuyo territorio continental esta directamente prolongado en el mar por un territorio insular. Caso muy distinto del de los Estados marítimos que han anexado islas, a veces de dimensiones muy reducidas que se encuentran en medio de los océanos a gran distancia de su territorio principal.


Igualmente la Delegación venezolana consideró la disposición, arbitraria e injusta que necesariamente llevaría a dar un trato muy diferente a formaciones insulares parecidas.

En cuanto al aspecto de su aplicación, la Delegación venezolana remarcó que “cualquier intento de introducir una clasificación de los territorios insulares esta destinado a fracasar por la mera imposibilidad de encontrar criterios satisfactorios”. En este sentido, se reafirmó en varias oportunidades, la ambigüedad, oscuridad y confusión que el párrafo tres (3) del artículo 121 introduciría, al no aclarar donde pasaría en la práctica la sutil frontera entre la isla del párrafo 1 y la roca del párrafo 3. Igualmente se observó que se presentarían situaciones conflictivas, como en efecto, sucede con Venezuela y los países insulares del Caribe Oriental, donde estos últimos han comunicado por escrito al Secretario General de la ONU que no le reconocen a Isla de Aves su estatus de isla, y por ende, que la misma no genera ni Zona Económica Exclusiva ni plataforma continental e igualmente desconocen los acuerdos de delimitación que Venezuela firmó con los Estados Unidos de América, Francia y los Países Bajos, por que a juicio de ellos estos acuerdos violan el párrafo 3 del artículo 121 de la Convención de 1982.

En relación a este artículo, cabe destacar que Venezuela posee intereses muy específicos en Isla de Aves y en el Archipiélago de los Monjes, que si bien su característica de Isla ya fue reconocida por algunos Estados (Estados Unidos, Francia, Reino de los Países Bajos, República Dominicana, etc) no así por otros, que no le reconocen a estas Islas su condición de generar una Plataforma Continental y una Zona Económica Exclusiva, como es el caso de Colombia (con el Archipiélago de los Monjes) y más recientemente, Dominica y algunos países del Caribe Oriental (con Isla de Aves).

Es importante destacar que la posición asumida por Venezuela en relación a los artículos ante señalados no menoscaba el apoyo de nuestro país a los principios establecidos por la Convención, como en efecto sucedió. En esa oportunidad la delegación de Venezuela se opuso a los artículos antes señalados, mientras que consideraba aceptable las otras disposiciones de la Convención, no tan sólo a las sometidas a la jurisdicción nacional, sino también a las normas relativas a la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción nacional y al reconocimiento de esa zona y sus recursos, como: "Patrimonio Común de la Humanidad".

Sobre el particular, cabe aclarar que si la Convención no hubiese sido sometido a votación, Venezuela no se hubiera opuesto a su adopción por consenso, sin sumarse a ella.

Al respecto, se debe señalar que Venezuela ha estado presente desde abril de 1986, en las reuniones de la Comisión Preparatoria de la Autoridad de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en calidad de observador.

Con relación al régimen de los Fondos Marinos la Delegación de Venezuela reitero su posición de que la explotación de las riquezas que constituye el patrimonio común de la humanidad sólo puede desarrollarse de acuerdo a un régimen jurídico de ámbito universal y por ende sería inaceptable toda pretensión de explotar tales riquezas en virtud de normas establecidas unilateralmente o de acuerdos de reciprocidad entre un número reducido de países al margen de esta Convención

Visto lo anterior, podemos afirmar que lo más importante que tiene el Derecho del Mar sobre los Estados ribereños es la considerable ampliación de los espacios marinos bajo jurisdicción de esos Estados, más aún si tomamos en cuenta que una tercera parte aproximadamente del Alta Mar en el mundo, ha sido incorporada a las áreas bajo jurisdicción nacional.

La creación de nuevas zonas integradas al territorio nacional, las aguas archipelágicas, la fijación máxima de la anchura del mar territorial en 12 millas marinas, la extensión de la zona contigua hasta 24 millas marinas y sobre todo, el establecimiento de una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas más allá de la cual, en algunos casos, puede extenderse la plataforma continental, constituyen los principales elementos que fueron introducidos por la Conferencia y consagrados por la Convención, aún antes de su adopción por una práctica de los Estados cada vez más sistemática, a la cual Venezuela se asocio formalmente en 1978, al establecer a lo largo de sus costas continentales e insulares, una Zona Económica Exclusiva

La obligación de dar acceso a las embarcaciones extranjeras para que pesquen el llamado “excedente de la captura permisible”, que está estipulado en el artículo 62 de la Convención de 1982, ha sido expresamente prevista en el artículo 6 de la ley de 1978, mediante la cual se estableció una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las costas continentales e insulares de Venezuela. De esta obligación general surgen obligaciones particulares:

El deber de definir la captura permisible especie por especie; y el tener que evaluar el esfuerzo de captura de los pescadores nacionales para poder evaluar el excedente de la captura permisible.

Respecto a la Plataforma Continental se hace necesario adelantar los estudios que permitan definir con precisión en el Atlántico el borde exterior de la Plataforma Continental, en aplicación de la definición contenida en el artículo 76 de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar. La necesidad de conocer con exactitud tanto el perfil barométrico del talud y de la emersión continental, como el espesor de las rocas sedimentarias, hace difícil esta operación. Sin embargo una evaluación preliminar a permitido cubrir este borde exterior a unos 350 millas marinas de las costas continentales

Uno de los aspectos más relevantes de la evolución del Derecho del Mar, es la incorporación repentina de un nuevo espacio marítimo que debe administrar el Estado. En el caso específico de Venezuela estas áreas representan una superficie aproximada de unos 670.000 Kilómetros cuadrados en el Caribe y el Atlántico (incluyendo la proyección marítima de la Guyana Esequiba).

Ahora bien, el primer problema que debe enfrentar Venezuela es la delimitación de las áreas marinas y submarinas que se encuentran bajo su soberanía. A nivel unilateral falta todavía por adoptar a lo largo de sus costas continentales e insulares un sistema de líneas de base rectas, a partir de la cual medir la anchura de su mar territorial.

Sobre el particular, cabe señalar que Venezuela todavía no ha completado el proceso iniciado en 1968, cuando se decreto el trazado de una línea de base recta frente a la desembocadura del Orinoco, (Gaceta Oficial N 28.672 del 9 de julio de1968) Decreto 1.152, por el cual se traza una línea de base recta en el sector de las costas de Venezuela comprendido entre la línea divisoria del Río Esequivo y Punta Araguapiche en el Territorio Delta Amacuro, quedando aún por estudiar la conveniencia de adoptar a lo largo de las costas continentales e insulares un sistema de líneas de base recta, tomando en consideración los intereses del país.

A nivel bilateral se plantea el problema de las delimitaciones entre Venezuela y los Estados ribereños limítrofes. La ampliación de su jurisdicción nacional convirtió a Venezuela en vecino de diez países además de Colombia, Trinidad y Tobago y Guyana: 1) República Dominicana, 2) Antillas Neerlandesas, (Aruba, Curazao, Bonaire, Saba y San Eustaquio), 3) Estados Unidos ( Puerto Rico e Islas Vírgenes), 4) St. Kitts-Nevis, 5) Monserrat (Reino Unido), 6) Francia (Guadalupe y Martinica), 7) Dominica, 8) Santa Lucia, 9) San Vicente y las Granadinas y 10) Grenada. Esto representa aproximadamente 5.500 Kms de limites marítimos que todavía deben ser establecidos, de los cuales 3.750 Kms en el Caribe entre Castilletes y la entrada del Golfo de Paria a la altura de las Bocas del Dragón. Actualmente ya se han delimitado más de dos mil Kilómetros de manera formal y definitiva con Trinidad y Tobago, las Antillas Neerlandesas, República Dominicana, Estados Unidos y Francia (ver mapas 3 y 4).

 

* Acuerdos Internacionales de Venezuela Relacionados con los Espacios Marítimos.

Como consecuencia de su geografía y de su historia, Venezuela se encuentra en una situación muy particular. Siendo un país dotado de una extensa fachada a orillas del Caribe y del Atlántico. Como se ha mencionado en paginas anteriores, Venezuela se ha visto convertida ha raíz de la ampliación de su jurisdicción marítima, gracias al nuevo Derecho del Mar, en limítrofe de trece países que representan un total aproximado de 5.500 Km. de límites marítimos.

La Constitución de 1961, se refiere específicamente al dominio y explotación de los bienes y recursos contenidos en el mar territorial, la Zona Contigua y la Plataforma Continental. Después de establecida la Zona Económica Exclusiva a lo largo de las costas continentales e insulares se hizo necesario rectificar las áreas marinas y submarinas de la nación, mediante tratados de delimitación

En vista de su gran fachada marítima y de los intereses que esta genera, Venezuela se ha visto en la necesidad de firmar tratados de buena vecindad, entre los que se destacan los Acuerdos pesqueros que regulan las actividades de pesca tanto de los pescadores nacionales como de aquellos de los países vecinos, en aguas adyacentes a sus respectivas costas.

Asimismo, el país para defender intereses particulares de sus nacionales, como de su medio marino, se ha visto en la necesidad de suscribir acuerdos con organizaciones internacionales que fueron constituidas para proteger la explotación racional de los recursos vivos y resguardar el medio marino. Los tratados que Venezuela a firmado en defensa de sus intereses son:

Tratados Bilaterales:
Colombia:
Modus Operandi sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas 14 Marzo 1970
Modus Operandi Prosecución Negociaciones
Delimitación de Areas Marinas y Submarinas. 27 Julio 1979
Reconocimiento Soberanía Venezolana del Archipiélago de los Monjes 22 Noviembre 1952
Estados Unidos de América:
Tratado Delimitación de Areas Marinas y Submarinas 28 Marzo 1978
Francia:
Tratado Delimitación Marítima 17 Julio 1980
Países Bajos:
Laudo el Dominio y Soberanía de Isla de Aves 30 junio 1865
Tratado Delimitación de Areas Marinas y Submarinas 31 Marzo 1978
Convenio para Suministro de Agua Cruda a Aruba 20 Julio 1990
Acuerdo para Establecer un Plan Bilateral de Contingencias contra Derrame de Hidrocarburos a fin de Proteger Costas y los Ambientes Marinos 21 Febrero 1995
Grenada:
Acuerdo que Establece una ruta de Transporte Marítimo Comercial por Buques de la Armada Venezolana 18 Diciembre 1995
Antigua y Barbuda:
Acuerdo que se establece una ruta de Transporte Marítimo Comercial por buques de la Armada Venezolana 09 Enero 1995
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Tratado entre Su Majestad de la Gran Bretaña y el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela relativo a las Areas Submarinas del Golfo de Paria: “Tratado sobre Isla de Patos 26 de febrero de 1942
Trinidad y Tobago:
Tratado Delimitación de Areas Marinas y Submarinas 18 Abril 1990
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Cooperación en Materia Pesquera 18 Diciembre 1997
Suriname:
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Suriname sobre Cooperación en materia de Conservación y Explotación de Recursos Hidrobiológicos 7 Octubre 1998
Tratados Multilaterales:
Adhesión a la Carta del Atlántico 13 Febrero 1943
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca 2 septiembre 1947
Convenio Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar 12 Agosto 1949
Convención sobre el Mar y la Zona Contigua 30 Octubre 1958
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar 30 Octubre 1958
Convención sobre Plataforma Continental. 30 Octubre 1958
Convención sobre Alta Mar. 30 Octubre 1958
Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico 14 Mayo 1966
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por los Hidrocarburos de 1954 13 Abril 1962
Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes. 20 Octubre 1972
Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 23 Junio 1969
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 01 Noviembre 1974
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional. 15 Noviembre 1979
Convención Internacional para la Regulación de la Pesca de las Ballenas 02 Diciembre 1946
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 02 Noviembre 1973
Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe 24 Marzo 1983
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo 27 Abril 1979
Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero 29 Octubre 1982
Convenio para la Protección del Medio Marino en la Región del Caribe 24 Marzo 1983
Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. 7 Julio 1978
Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros 2 Abril 1977
Protocolo Modificatorio al Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Norte 10 Julio 1984
Tratados Multilaterales
Conservación y Protocolo Relativos a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuáticas 2 Febrero-
3 Diciembre 1982
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la Contaminación de las Aguas 21 Enero 1992__
Convenio de Financiación entre la Comunidad Europa y Venezuela, Ecuador, Colombia y Perú. Programa de Pesca. VECEP 15 Diciembre 1993
Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos 30 Noviembre 1990
Enmiendas hechas al Convenio Internacional por los Buques Marpol 73-78 3 noviembre 1994
Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe AEC 24 Julio 1994
Protocolo relativo a las Areas y a la Flora y Fauna Silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe 18 enero 1990

La mayor parte del Caribe ya ha sido delimitada definitivamente, aproximadamente 2000 kilómetros de los límites marítimos han sido establecidos mediante la celebración de los siguientes Acuerdos:

i. Tratado de Delimitación de Fronteras Marítimas entre la República de Venezuela y los Estados Unidos de América, suscrito en Caracas, el 28 de marzo de 1978, y entrado en vigor el 24 de noviembre de 1980. Con los Estados Unidos se delimitaron las áreas marítimas ubicadas entre Isla de Aves y los Archipiélagos de Aves y los Roques (Venezuela) con las islas bajo jurisdicción norteamericanas (Puerto Rico y Santa Cruz). En el mismo se reconoce la totalidad de las áreas marítimas (Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental) de todas las islas venezolanas (Isla de Aves Archipiélago de Aves y de los Roques) enfrentadas a las Islas de Puerto Rico y Santa Cruz. La línea de delimitación entre los Estados Unidos y Venezuela coinciden con el punto extremo oeste del Tratado de delimitación entre Venezuela Y el Reino de los Países Bajos.

ii. Tratado de Delimitación entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, suscrito en Willemstadt, Curazao, el 31 de marzo de 1978 y entró en vigor el 15 de diciembre de 1978. Este Tratado establece que las líneas de delimitación fijarán los limites entre ambas partes del Mar Territorial, la Plataforma Continental, y la Zona Económica Exclusiva o cualquier área marina y submarina situada en el Mar Caribe

En él se indica que las áreas delimitadas están comprendidas entre dos grupos de islas neerlandesas y el territorio continental venezolano, así como las islas pertenecientes a Venezuela. El primer grupo de las islas neerlandesas (Aruba, Curazao y Bonaire) enfrentadas a las Costas venezolanas del Estado Falcón; mientras que el segundo grupo (Saba, San Eustaquio y San Martín) a Isla de Aves.

iii. Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas entre la República de Venezuela y la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo el 3 de marzo de 1979 y entró en vigor el 15 de enero de 1982. Este Tratado establece que las líneas de delimitación marítima fijan los límites entre ambos países en cuanto a la Plataforma Continental, la Zona Económica Exclusiva o cualquiera de las áreas marinas y submarinas que hayan sido o que pudieran ser establecidas por las Partes, de conformidad con el Derecho Internacional. Se delimitó el Norte de Venezuela, el área enfrentada entre el sector extremo occidental del país (Archipiélago de los Monjes) y la República Dominicana (Isla de Alto Velo)

iv. Tratado de Delimitación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa, suscrito en Caracas el 17 de julio de 1980, y entró en vigor el 28 de enero de 1983.

Este Tratado establece la línea de delimitación marítima costa afuera de las Islas de Guadalupe y Martinica, por el método de los meridianos. Al respecto, cabe resaltar que en el área Isla de Aves-Guadalupe, la solución adoptada distribuyó casi por igual entre ambas partes las aguas marinas y submarinas existentes entre los dos países.

v. Tratado entre su Majestad de la Gran Bretaña y el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela relativo a las Areas Submarinas del Golfo de Paria. Este Tratado fue suscrito en Caracas el 26 de febrero de 1942.

El Tratado establece que se delimitan las áreas submarinas del Golfo de Paria, el lecho del mar y el subsuelo fuera de las aguas territoriales de las partes. Las Partes tomaran y concertaran todas las medidas practicas para impedir la explotación de cualquier área submarina reclamada y ocupada por ellas en el Golfo de Paria, que ocasione contaminación en las aguas. En el Tratado, se estipula que todas las diferencias se resolverán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.

Al respecto, es importante destacar que en el segundo párrafo del Artículo XII del Tratado entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago sobre la Delimitación de Aguas Marinas y Submarinas establece lo siguiente:

“El Tratado entre el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, sobre las Areas Submarinas del Golfo de Paria suscrito en Caracas el 26 de febrero de 1942 y el Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago sobre la Delimitación de Areas Marinas y Submarinas (primera fase) suscrito en Puerto España el 4 de agosto de 1989 quedarán sin efecto entre las Partes una vez que estas estén obligadas por el presente Tratado.”

vi. Tratado con Gran Bretaña sobre Isla de Patos, suscrito en Caracas el 26 de febrero de 1942. Este Tratado establece que su Majestad Británica renuncia y transfiere a favor de Venezuela el titulo y todos los derechos de soberanía sobre la Isla de Patos. Se indica también, que todas las diferencias se resolverán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.

vii. Tratado entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago sobre la Delimitación de Areas Marinas y Submarinas. Este Tratado fue firmado en Caracas, el 10 de octubre de 1990. El mismo establece que las líneas de delimitación son líneas geodésicas que se unen por coordenadas geográficas en las áreas marinas y submarinas en el Mar Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la Zona del Atlántico. En él se indican que ambas Partes se reservan sus derechos en el borde exterior del margen continental, ubicados a 350 millas náuticas, contadas desde las respectivas líneas de base.

Queda entendido que en el Mar Caribe y en el Golfo de Paria, Venezuela ejerce sus derechos al Este y al Norte de las líneas descritas en dichas zonas y Trinidad y Tobago al Sur de ellas.

Ambas Partes gozaran de libertad de navegación, a los fines de lograr el transito expedito e ininterrumpido y se establece el paso inocente en los estrechos existentes en el Golfo de Paria. Las Partes, también se comprometen en preservar el medio marino de todo tipo de contaminación. Por último, el Tratado establece que toda diferencia o controversia será resuelta pacíficamente, mediante negociación directa.

Cabe destacar que Venezuela ha mantenido invariable el criterio de que las cuestiones relativas a la delimitación de los espacios marinos y submarinos deben ser resueltos por acuerdos entre las Partes, teniendo en cuenta principios equitativos.

La búsqueda de un acuerdo equitativo implica también una gran flexibilidad en cuanto a los métodos utilizados para lograr una solución que resulte equitativa y satisfactoria para las Partes.

Al respecto, cabe señalar que los cuatros primeros acuerdos de delimitación, arriba señalados, constituyen un ejemplo notable de la utilización de una amplia gama de métodos, como son: líneas de equidistancia “verdadera”, es decir calculadas analíticamente de tal manera que el límite sea equidistante en la superficie del geoide terrestre: República Dominicana, Estados Unidos y Antillas Neerlandesas (Saba, y San Eustaquio).

Paralelos: Antillas Neerlandesas (Aruba , Bonaire) y Francia (Guadalupe y Martinica).
Meridianos: Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire) y Francia (Guadalupe y Martinica).
Líneas Convencionales: Antillas Neerlandesas (Aruba, Curazao y Bonaire).

Otro aspecto que merece ser resaltado en cuanto a los métodos utilizados, fue el peso relativo que se le asignó a los distintos territorios y sus costas. Al respecto, cabe destacar, que en estas delimitaciones se tomaron en cuenta todas las formaciones insulares que se encontraban en el área por delimitar, lo que refleja una tendencia regional que se observó en las delimitaciones en el Caribe Occidental, particularmente entre Colombia y los estados vecinos.

Cuando las negociaciones se efectuaron entre islas, por lo general estas se vieron asignadas un mismo peso en cuanto a su proyección espacial como se establece en el artículo II del Tratado de delimitación entre Venezuela y la República Dominicana sobre la Isla de Alto velo (República Dominicana) y el Archipiélago de los Monjes, entre las cuales se trazó una línea de equidistancia calculada analíticamente.

La presencia de costa continentales ha dado lugar a una ponderación adecuada destinada a reflejar equitativamente, su proyección al mar así como la proporción entre las fachadas involucradas. Un ejemplo de ello, lo constituye la delimitación entre Venezuela y Aruba, Curazao y Bonaire, en relación con la proyección hacia el norte por la fachada constituida por el Golfo de Venezuela y las Costas Continentales Venezolanas de la Península de Paraguaná y al Este de ellas.

El carácter definitivo de estas negociaciones está señalada de una manera solemne en los distintos acuerdos, donde las Partes Contratantes, se comprometen ha no reivindicar áreas marinas y submarinas más allá de las líneas de delimitación establecidas.

Otro aspecto importante de éstos acuerdos, es que además de referirse a el establecimiento de los límites marinos, contienen también disposiciones destinadas ha regir las relaciones de vecindad. En ese sentido, se establecen normas para regular algunas acciones comunes tales como:

a) Explotación y exploración de los recursos minerales del lecho y subsuelo del mar. El Tratado entre Venezuela y los Países Bajos reglamenta de una manera precisa la situación que en Derecho Internacional, y el de la práctica de los Estados se conoce como “Unidad de yacimiento”.

b) La conservación del medio marino, donde las Partes se comprometen a tomar las medidas pertinentes para evitar la contaminación.

c) Conservación de los recursos vivos de las aguas adyacentes de ambos países, donde las Partes se comprometen a lograr una adecuada conservación y explotación de estos recursos, así como, coordinar las medidas legislativas y reglamentarias que adopte cada Parte. (Venezuela y Países Bajos).

d) Permitir la libre navegación de las Partes Contratantes,

e) Las Partes se acogen al método de la negociación directa como mecanismo de solución de controversia.

El análisis de estos acuerdos, permite poner en evidencia su fundamental homogeneidad.

En primer lugar son idénticos los principios y propósitos que lo animan. Los gobiernos expresaron la necesidad de una delimitación que combinara precisión y equidad. Como en efecto, así lo expresan los respectivos preámbulos.

Algunos de ellos se refieren a las normas de Derecho Internacional vigente y en particular a la evolución del Derecho del Mar (República Dominicana y Francia).

Hay que destacar, que las fechas en las cuales se suscribieron estos acuerdos, abarcan un período que se extiende antes y después de la adopción la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. No existiendo, contradicción alguna, entre los principios anunciados en la Convención (firmada por la República Dominicana, Francia y los Países Bajos) y los que se aplicaron en los Acuerdos de Delimitación.

Al respecto, es interesante destacar, que el Derecho Internacional vigente, establece que se debe buscar la equidad en los acuerdos de delimitación. Como se afirma en el preámbulo del Acuerdo entre Venezuela y los Países Bajos que reconoce la importancia vital e histórica que tiene para Venezuela el Golfo que lleva su nombre.

Visto lo anterior, considero pertinente señalar cuales fueron las consecuencias de los Tratado de delimitación de Venezuela con la República Dominicana y el Reino de el Reino de los Países Bajo.

El Tratado con República Dominicana reconoce la totalidad de las áreas marinas contemplado en el Tratado de delimitación con los Países Bajos;
- Reconoce plenamente los intereses vitales de Venezuela en el área y contribuye a su posición jurídica ante Colombia;
- Adopta líneas, criterios y soluciones que evita cualquier interpretación contraria a los intereses nacionales que pudiesen emanar del acuerdo de delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre Colombia y la República Dominicana , Y
* Permite a Venezuela controlar un área de salida hacia el Caribe Medio al consolidar las líneas derivadas del sector enfrentado entre el Tratado de delimitación con los Países Bajos (extremo oeste) y la línea hacia el Mar Caribe, adoptado con la República Dominicana.

Con los Países Bajos, preserva la salida del Golfo de Venezuela y del Lago de Maracaibo hacia el Mar Caribe, al asignarle al país una Zona Económica Exclusiva entre la línea limítrofe con las Antillas Neerlandesa y el Monje Este;

* Se consolida el control de Venezuela sobre la Isla de Aves y sobre las áreas marítimas que circundan dicha Isla, alcanzando aproximadamente 75 Km;

* Representa un valioso precedente a favor de los interese vitales de Venezuela con relación a las delimitaciones pendientes, especialmente con Colombia, Reino Unido y los países caribeños angloparlantes

- Consolida la situación de las islas venezolanas y su control sobre las áreas marinas y submarinas que le corresponden a Venezuela, y

- Se fortalece el mecanismo de negociación directa para la solución de controversia sin la intervención de terceros.

En relación con las delimitaciones de áreas marinas y submarinas con los países del Caribe Oriental, cabe señalar que la Organización que agrupa a esos países (OECS) ha sostenido de manera compacta la posición de negociar colectivamente con Venezuela; además de proponer que la Isla de Aves tiene un Mar Territorial de 12 millas náuticas, convirtiéndola en un enclave para Venezuela. Esto trae como consecuencia, la contracción de lo dispuesto en las delimitaciones de Venezuela con los Estados Unidos de America, el Reino de los Países Bajos y Francia, respecto a la Isla de Aves.

Visto lo anterior, es importante señalar que esta postura dificulta las delimitaciones futuras de Venezuela con el Caribe Oriental, pues el criterio d Venezuela es y será la negociación bilateral sin la intervención de Terceros, además quedaría todavía por resolver el problema de Isla de Aves, piedra angular de los Tratados de delimitación concluidos en el Caribe.

B) Acuerdos Pesqueros entre Venezuela y Países limítrofes

Venezuela también ha firmado acuerdos pesqueros con dos países: Trinidad y Tobago (1985 y 1997) y Suriname (1986 y 1998)

 

 

1. 1. Acuerdo Pesquero Venezolano Trinitobaguense

Con el Gobierno de Trinidad y Tobago Venezuela ha firmado dos acuerdos pesqueros. El primero se firmó el 26 de noviembre de 1985 y duró hasta 1987, diez años más tarde se firmó el segundo acuerdo (diciembre de 1998).

El acuerdo consiste en el establecimiento de normas que regulan la pesca comercial por parte de embarcaciones tanto venezolanas como trinitarias, en la zona contemplada en el mismo; donde se incluye la explotación de los recursos pesqueros, de pescadores trinitarios en aguas venezolanas y pescadores venezolanos en aguas trinitarias.

 

2. Acuerdo Pesquero Venezolano Surinamés

Con Suriname, Venezuela firmó tres Acuerdos el primero el 24 de febrero de 1986, el segundo el 30 de enero de 1990, y el tercero el 7 de octubre de 1998.

El Acuerdo Pesquero con Suriname tiene un objetivo bien preciso, el de reglamentar el acceso de barcos pesqueros venezolanos en aguas bajo jurisdicción de Suriname, y la obligación de los pescadores venezolanos de entregar parte de la captura, y por ende promover la constitución de empresas mixtas para la comercialización y procesamiento de la misma.

Conclusiones

Para concluir, debo decir que el Nuevo Derecho del Mar, tal como fue concebido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, no es un capitulo cerrado; pues, como ya hemos mencionado en las paginas anteriores, ya comienza ha vislumbrarse modificaciones en su texto, como es el caso de la Autoridad de los Fondos Marinos, cuyas disposiciones son objeto de revisión, más aun sin tomamos en consideración que las discusiones para su constitución fueron las más polémicas de la Tercera Conferencia que, como habíamos señalado, trajo como consecuencia, la ruptura del consenso, a causa de la oposición de los países industrializados. Por otra parte, el hecho de que algunos Estados comiencen a aplicar unilateralmente disposiciones que miran a reglamentar ciertas prácticas, como es el caso del llamado “Mar Presencial”, que si bien todavía no ha sido codificado, como parte del Derecho Internacional, ya algunos Estados han establecido normativas, que restringen la libertad en la Alta Mar, más específicamente, en el control de la pesca de las especies que se encuentran en la Alta Mar, y que forman parte de la cadena alimenticia de las especies propias de la Zona Económica Exclusiva, que de generalizarse ésta práctica, sentaría las bases de una nueva costumbre que de prolongándose en el tiempo, podría convertirse en fuente de derecho internacional, lo que fundamentaría la necesidad de una nueva codificación en el nuevo Derecho del Mar.

Por otra parte, en el caso de Venezuela, debemos concluir que el aumento de su espacio marítimo como resultado del Nuevo Derecho del Mar, crea grandes expectativas en la futura administración y gestión de nuestra soberanía marítima , así como también en la necesidad de construir un edificio legislativo e institucional que permita regular los retos del futuro, como son las delimitaciones de áreas marinas y submarinas pendientes, el establecimiento de las líneas de base a partir de las cuales se trazarán las zonas marítimas, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la protección del medio marino, y algo más importante, la lucha contra el narcotrafico en nuestro espacio marítimo
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_ Daniels H., Elias. Patrimonio Acuático de los Mares; Caracas 12 de noviembre de 1997

Autor: Aníbal Vial
Área: Arbitraje y resolución de conflictos
Año: 2018
Tipo: Ensayo

Una solución necesaria pero controvertida; su uso podría llevar a la anulación o inejecución del laudo arbitral.

I. ANTECEDENTES

En los últimos años, las principales instituciones internacionales de arbitraje han enmendando sus respectivas reglas en un intento de hacer el arbitraje más rápido, asequible y eficiente.
Un ejemplo de lo anterior, es el procedimiento abreviado que ha sido adoptado el año 2017 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), siguiendo, entre muchos otros, al Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC), al Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (HKIAC), a la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) y al Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR). Todas estas instituciones han amparado con éxito el procedimiento abreviado.
Los procedimientos abreviados en arbitraje comercial internacional, se utilizan generalmente para disputas de cuantías con un límite máximo. Su objetivo es acortar la duración de los procedimientos y reducir su costo, preservando al mismo tiempo sus principios y propósitos. Este procedimiento permite, por ejemplo, reducir de tres a un árbitro para que resuelva la disputa, acortar plazos y prescindir de ciertos medios probatorios y trámites que hacen engorroso el procedimiento.
La reducción de tres a un árbitro, se dice, es la medida más auspiciosa para reducir los costos del arbitraje. Pero, también es la disposición más controvertida. Se esgrime, que su aplicación por parte de las instituciones arbitrales atentaría contra la autonomía de la voluntad de las partes, llevando incluso a la anulación o inejecución del laudo. Por lo mismo, en el presente artículo compararemos las reglas actuales de las instituciones SIAC, HKIAC y CCI en lo relativo a este asunto y comentaremos dos fallos que se pronuncian en forma antagónica sobre este mecanismo.

II. ANÁLISIS
Reducción de tres a un árbitro en las Reglas del SIAC, HKIAC y CCI

Las instituciones han adoptado diferentes enfoques al aplicar el procedimiento abreviado cuando el acuerdo de arbitraje ya estipula tres árbitros. Esto ilustra la tensión que enfrentan dichas instituciones entre la autonomía de las partes que defienden (que es un principio subyacente del arbitraje) y el control institucional de los procedimientos.
Las Reglas 5.1. y 5.2 de SIAC establecen que una disputa se remitirá a un árbitro único a petición de parte, a menos que el Presidente del SIAC determine lo contrario. Además, la Regla 5.3. estipula que: "Al aceptar el arbitraje conforme a estas Reglas, las partes acuerdan que, cuando los procedimientos arbitrales se lleven a cabo de conformidad con el Procedimiento Abreviado (…) se aplicarán incluso en los casos en que el acuerdo arbitral contenga términos contrarios"
Estas disposiciones parecen tender a anular la autonomía de las partes. En efecto, no obstante en una cláusula compromisoria se acuerde que tres árbitros resolverán una disputa, si tan sólo una de las partes solicita aplicar el procedimiento abreviado y se dan algunas condiciones, el SIAC impondrá dicho procedimiento y la disputa se llevará por un árbitro único, contrario a lo acordado por las partes.
Las reglas de la CCI logran el mismo resultado. Las disposiciones pertinentes establecen que:

"Aunque sea contrario a alguna disposición del acuerdo de arbitraje, la Corte podrá nombrar un árbitro único" (Artículo 2, Apéndice VI, de las Reglas de Procedimiento Abreviado de la CCI).
"Al acordar someterse al arbitraje según el Reglamento, las partes aceptan que este Artículo 30 y las Reglas de Procedimiento Abreviado establecidas en el Apéndice VI, prevalecerán sobre los términos del acuerdo de arbitraje que sean contrarios a éstas" (Artículo 30 de las Reglas de la CCI).

Estas disposiciones también parecen atentar contra la autonomía de las partes.
Ahora bien, para los dos casos anteriores se ha señalado que la autonomía habría sido ejercida por las partes al momento de acordar acogerse al Reglamento de Arbitraje respectivo. Se afirma que, si al momento de consentir las partes en las respectivas Reglas no se excluyó el procedimiento abreviado, es porque se consintió expresamente en éste.
La HKIAC ha optado por un enfoque diferente. En sus reglas se establece que el caso se remitirá a un árbitro único, a menos que el acuerdo de arbitraje establezca tres árbitros (Artículo 41.2 (a)) y, en particular, "Si el acuerdo de arbitraje estipula tres árbitros, HKIAC invitará a las partes a aceptar remitir el caso a un árbitro único. Si las partes no están de acuerdo, el caso se remitirá a tres árbitros" (Artículo 41.2 (b)).
Aquí se requiere del consentimiento expreso de las partes para reducir el número de árbitros.
Asimismo, la jurisprudencia tampoco ha sido muy coherente entre sí, cosa habitual en arbitraje internacional. Dos tribunales distintos resolvieron si atenta o no contra la autonomía de la voluntad (y por ende que el laudo podría anularse o no ejecutarse), que una institución reduzca de tres a un árbitro la forma de resolver la controversia, contra lo establecido en el la cláusula de arbitraje. Ambos casos estaban sujetos a las reglas SIAC.

Nulidad e inejecución de un laudo arbitral debido que la composición del tribunal es contrario a lo acordado por las partes
La cuestión de si una institución arbitral puede prescindir de lo acordado por las partes relativo al número de árbitros, fue tratada por el Tribunal Superior de Singapur en el caso AQZ v. ARA [2015] SGHC 49.
La parte vencida intentó anular el laudo dictado por un árbitro único en circunstancias que la cláusula arbitral exigía que la disputa debía resolverse por tres árbitros. Solicitó la anulación del laudo de conformidad con el Artículo 34 (2) (a) (iv) de la Ley Modelo UNCITRAL, que faculta la anulación cuando la composición del tribunal arbitral no se ajustan al acuerdo de las partes.
El Tribunal rechazó la solicitud de anulación. Señaló, que debido a que las partes acordaron expresamente resolver las controversias sujetándose a las normas de la SIAC (que contenían disposiciones relativas al procedimiento abreviado y por ende la facultad de la institución para reducir a un árbitro único), era congruente con la autonomía de la partes prescindir del acuerdo de relativo a tres árbitros.
A una solución distinta llegó la Corte Popular Municipal Intermedia No. 1 de Shanghai en el año 2017. Esta negó ejecutar un laudo dictado bajo las Reglas de la SIAC, atendido que el SIAC aplicó un procedimiento abreviado con un solo árbitro violando el acuerdo de las partes, que establecía un tribunal de tres miembros.
En su sentencia, el tribunal de Shanghai no obstante aceptó que el presidente del SIAC tiene discreción sobre si debe o no ordenar un procedimiento abreviado, señaló también que éste "debe dar plena consideración a los acuerdos de las partes con respecto a la composición del tribunal arbitral". Agregó, que las partes habían "acordado expresamente" tener tres árbitros y que no se les debería haber impedido ejercer "este derecho fundamental". Fundó su decisión, sobre la base que "[la] composición de la autoridad arbitral (…) no estaba en conformidad con el acuerdo de las partes..." según lo estipulado en el Artículo 5 (1) (d) de la Convención de Nueva York.
Esta tensión entre la autonomía de las partes y el aparente poder institucional no tiene receta clara. Como todo en arbitraje comercial internacional, las cuestiones que se susciten se resolverán dependiendo de la jurisdicción que corresponda. En los casos expuestos, China y Singapur tomaron veredas opuestas. He ahí la importancia de elegir bien el asiento del arbitraje y siempre tener presente dónde se ejecutará el eventual laudo.
Asimismo, los procedimientos abreviados también podrían colisionar con otros principios rectores y culminar en la anulación o inejecución del laudo. Por ejemplo, pueden atentar contra el principio del debido proceso. La reducción de trámites en el procedimiento, podría afectar a una defensa equitativa de las partes dando pie a una anulación o al rechazo de la ejecución del laudo.
Finalmente, una reflexión. Algunos proponen que el procedimiento abreviado en arbitraje comercial internacional se asienta bajo el supuesto que las disputas de cuantías inferiores son más simples de resolver y, por ende, requieren de un procedimiento simplificado. Tal premisa es una falacia o al menos no es siempre cierta.
La cuantía no hace de una disputa simple o compleja. Muchas veces las disputas pequeñas en cuantías requieren de mucho trabajo probatorio y de estudio para resolverlas. Lo que sí es cierto, es que de una disputa de baja cuantía se espera una forma de solución acorde a su valor. He aquí la verdadera causa de los procedimientos abreviados: que el remedio (el arbitraje) no sea más costoso que la enfermedad. Lamentablemente y en la realidad, no siempre puede ser así.