EXPERTOS ANALIZARON EN EL LLM UC LA SENTENCIA DEL TC SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES

EXPERTOS ANALIZARON EN EL LLM UC LA SENTENCIA DEL TC SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES

En la oportunidad expusieron los académicos Marisol Peña de la Universidad Católica y Tomás Jordán de la Universidad Alberto Hurtado.

El pasado lunes 11 de enero el Programa de Magíster en Derecho, LLM UC (link), realizó un conversatorio sobre la sentencia del TC rol 9.797-20 respecto al proyecto de reforma constitucional en materia de retiro de fondos previsionales, el cual contó con la exposición de la profesora UC Marisol Peña y del académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán. La moderación estuvo en manos de la secretaria docente del programa de Magíster, Cecilia Rosales.

Marisol Peña se refirió a los lineamientos generales de la sentencia del Tribunal Constitucional, la que declaró inconstitucional el segundo retiro de fondos previsionales de los afiliados a las AFP, en base a la teoría de la argumentación jurídica.

En ese sentido, destacó que la sentencia -acogida por voto de mayoría dirimido por la Presidenta del Tribunal- afirma que dicho órgano es plenamente competente para pronunciarse sobre proyectos de reforma constitucional que puedan vulnerar la Carta Fundamental tanto desde el punto de vista formal como de fondo. Así, el Tribunal emplea argumentos literales, sistemáticos, jurisprudenciales, de coherencia y genéticos para afirmar que el examen de constitucionalidad de una reforma constitucional no se puede limitar a aspectos de procedimiento.

En lo sustantivo, la académica UC sostuvo que la sentencia constata la inconstitucionalidad de fondo del proyecto de reforma iniciado por moción parlamentaria: 1) Por afectar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley vulnerando el Congreso tanto los principios de supremacía constitucional como el de división de poderes entre los órganos del Estado, ambos pertenecientes a la esencia del Estado de Derecho y; 2) infringir el derecho a la seguridad social en su esencia, el que no podía ser dejado sin amparo, ni aún a pretexto de circunstancias excepcionales como el COVID 19, dejando a las personas sin financiamiento para su vejez. Desde el punto de vista formal, la sentencia declara que tampoco se ha respetado el quórum que exigen las reformas constitucionales que inciden en el capítulo de los derechos fundamentales.

Por su parte el profesor Jordán comentó que “mi posición en este fallo fue a favor del voto de minoría, por cuanto la reforma constitucional llevada a cabo por el Congreso cumple estándar constitucional, ya que la iniciativa exclusiva no se aplica a la reforma. Asimismo, se respetó el procedimiento y las normas transitorias, las cuales son constitucionales, una parte de ella, y por tanto no son un complemento o una adecuatoria como señalaba el requerimiento. En este sentido, el voto de mayoría se sostiene en la idea de que la Reforma Constitucional es igual a la materia de ley y la Constitución distingue entre una y otra”.

De igual forma señaló que “un antecedente que se puede tornar complejo es atribuir la iniciativa exclusiva en materia constitucional, por cuanto se acrecienta el hiperpresidencialismo y se aminoran las atribuciones y potestades constitucionales del Congreso; esto de cara al proceso constituyente y, además, en un contexto donde tanto la academia y la política han indicado la crisis del sistema presidencial chileno y el cual va a entrar en revisión en el proceso de una nueva Carta Magna”.

El encuentro finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte de los expositores.

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